3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/15

derivadas de la falta de cobertura de dicho seguro, ocurridas durante el tiempo de impago.
La cuantía del seguro de responsabilidad civil no abonada a la entidad aseguradora por
impago de la persona colegiada, no podrá ser reclamada judicialmente como corresponde
a las cuotas colegiales en caso de suspensión transitoria de derechos por morosidad.

Artículo 26. Deberes de las personas colegiadas ejercientes.
Las personas colegiadas ejercientes, además de los deberes contenidos en el artículo 10
de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España tendrán
los siguientes:
a) Ejercer la profesión con honestidad y moralidad de acuerdo con el Código
Deontológico Profesional conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y
reglas que lo gobiernen actualmente y en un futuro.
b) Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y
demás compañeros de profesión.
c) Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozca de individuos que
ejerzan actos propios de la profesión sin ostentar la titulación exigida o sin pertenecer al
Colegio.
d) Aceptar las resoluciones de los distintos órganos del Colegio, en caso de
discrepancia entre persona colegiadas, quedando salvo en todo momento el derecho de
éstos de acudir a otros órganos de la organización colegial autonómica o estatal en el
ámbito de sus competencias y tribunales de justicia, si así lo consideran oportuno.
e) Tener cubierto obligatoriamente, mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad
civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional conforme a lo
estipulado en la Ley 10/2003.
f) Desempeñar con la máxima probidad y diligencia posible los cargos para los que
fueron elegidos salvo renuncia expresa del interesado.
g) Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
h) Contribuir al sostenimiento funcional y económico del Colegio y estar al corriente
de pago de la cuota colegial para sufragar solidariamente los gastos y mantenimiento de
la Corporación y, comunicar en el plazo máximo de treinta días, los cambios de entidades
bancarias en las que estén domiciliados los recibos de las cuotas de cada persona colegiada.
i) Aceptar y cumplir los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla
como norma esencial, que las personas colegiadas de Sevilla se han dados a sí mismos,
para el mejor funcionamiento de la corporación, así como los del Consejo Andaluz de
Enfermería y los generales de la Organización Colegial.
j) Exponer su programa y propuestas durante los procesos electorales en el caso de
presentarse como candidato, pero estando obligados a mantener el respeto, la mesura y
condición decorosa entre compañeros persona colegiadas, preservando siempre el prestigio
y reconocimiento social adquirido por nuestra Corporación a lo largo de su dilatada existencia.
k) Acudir a las citaciones colegiales para las que fuere convocado oficialmente.
l) Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente
se hubiera inscrito. Para los casos de falta de asistencia a estos, el Colegio podrá
desestimar la entrega del diploma o acreditación correspondiente en función de las
normas establecidas en cada curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25. Título de Colegiado o Colegiada jubilada.
El título de Colegiado o Colegiada jubilada confiere a los profesionales de enfermería
que lo hayan obtenido, su pertenencia y vinculación al Colegio de manera efectiva con
todos los derechos y deberes de las personas colegiadas ejercientes, a excepción
de aquellos servicios y prestaciones vinculados al ejercicio profesional en activo. Los
colegiados y colegiadas jubiladas, por su especial condición de reconocimiento general
de toda la Corporación, no podrán ser elegidos ni nominados para los cargos de dirección
de la Junta Directiva.