3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/14

Artículo 24. Exclusividades y limitaciones.
1. Ningún profesional en posesión del título de enfermería que no esté inscrito como
colegiado en el Colegio de Sevilla, podrá ser beneficiario de las prestaciones ofertadas
por esta corporación. Por ello, de manera inexcusable y sin excepción, cualquier
profesional que quisiera ser beneficiario de dichas prestaciones tendrá que ostentar para
tal fin la condición de colegiada, en alguna de las formas establecidas en el artículo 20
y estar al corriente de pago en la modalidad que lo requiera o, la condición de familiar o
allegado de persona colegiada, para aquellos servicios que así estuvieran establecidos.
Para los casos que la legislación regulara explícitamente acreditaciones, registros
o relaciones de cualquier tipo, entre el Colegio Oficial y todos los profesionales sin
exclusión, los profesionales no colegiados sólo podrán ser receptores de la vinculación
singular que de manera expresa dicte la legislación, y en los términos establecidos por el
Colegio en el ámbito de sus competencias.
En ningún caso, un profesional de enfermería no inscrito como persona colegiada en
el Colegio de Sevilla, tendrá derecho a reclamar o exigir al mismo, la obligación de atender
demanda alguna de conveniencia particular o profesional, o percepción de cualquiera de
las prestaciones colegiales determinadas y exclusivas para las personas colegiadas.
2. Los profesionales de enfermería colegiados en el Colegio Oficial de Enfermería
de Sevilla al corriente de pago, en uso de sus derechos y deberes, son los exclusivos
partícipes de todas las prestaciones y bienes corporativos, en tanto son los únicos
contribuyentes y artífices del sostenimiento y desarrollo de la institución a través de sus
cuotas aprobadas reglamentariamente; posibilitando con sus aportaciones que el Colegio
pueda hacer frente a las cuotas, por cada persona colegiada, destinadas obligatoriamente
al Consejo General de Enfermería y Consejo Andaluz, al abono de las primas del seguro
de responsabilidad civil, a los compromisos de pagos específicos y generales, a los
costes de los servicios prestados y, de manera especial, a que las funciones y fines
recogidos en estos Estatutos puedan ser eficientes y hacerse efectivos.
En consecuencia, con la excepción de las personas colegiadas jubiladas y personas
colegiadas honoríficas, que están exentos del pago de las cuotas colegiales, la situación
de impago desde tres cuotas ordinarias (mensuales) o extraordinarias, podrá conllevar,
por acuerdo de la Junta Directiva, la suspensión de los derechos de los persona
colegiadas ejercientes y no ejercientes, recogidos en los artículos 22 y 23, en tanto
dure dicha situación. No correspondiendo de manera automática la baja como persona
colegiada si se dejara de abonar las cuotas reglamentarias por mera voluntad del mismo,
procediéndose en este caso a iniciar por el Colegio, ante la vía judicial correspondiente,
la reclamación de las cantidades en débito, intereses, costas y gastos generados al
Colegio, según lo regulado en los Estatutos generales de la Organización Colegial de
Enfermería para estas situaciones.
En tanto persistan las situaciones de impago, las personas colegiadas no podrán
participar en la gestión y actividades colegiales. Los profesionales que tuviesen
suspendidos sus derechos corporativos conforme al art. 16 punto 2, no podrán ejercer
los mismos entre los que se incluyen los de petición, de participación en la vida
colegial, de voto y de acceso a los puestos y cargos electos, así como, el derecho a
cualquier prestación o servicio del Colegio individual o colectivo, incluyendo el seguro
de responsabilidad civil, que conlleva una aportación específica, siendo exclusivamente
por cuenta de los afectados las consecuencias y responsabilidades de cualquier tipo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00324482

Artículo 23. Derechos de las personas colegiadas no ejercientes y jubiladas.
Tanto las personas colegiadas no ejercientes, siempre que potestativamente
mantengan sus cuotas al corriente de pago, como las personas colegiadas jubiladas,
gozarán de los mismos derechos reconocidos a las personas colegiadas ejercientes en
el artículo anterior, con la excepción de que no podrán formar parte de la Junta Directiva
como órgano de dirección de la corporación.