3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/13

cabo el ejercicio profesional en cualquiera de las siguientes situaciones: Por cuenta ajena
en entidades públicas o privadas, por cuenta propia, autónoma, mediante prestación de
servicios, ejercicio libre, participación activa en sociedades, sindicatos, organizaciones
no gubernamentales (ONG), cooperativas, fundaciones o entidades del sector sanitario
y, de manera general, aquellos profesionales que ejerzan sus funciones y actividades en
cualquier ámbito donde específica y obligatoriamente sea necesario ostentar la titulación
de enfermería.
b) Personas colegiadas no ejercientes: Son aquellas que no estando ejerciendo
profesionalmente en ninguna de las situaciones expresadas en el punto anterior, desean
seguir vinculados activamente al Colegio manteniendo voluntariamente el abono regular
y periódico de todas las cuotas para ayudar al sostenimiento de la corporación.
c) Personas colegiadas jubiladas (antes colegiados de honor), será otorgado por
acuerdo de la Junta Directiva a todas las personas colegiadas en situación de invalidez
definitiva o jubilación que se hayan distinguido por una labor profesional ejemplar, en
base al reglamento que se desarrolle para tal fin.
d) Personas colegiadas honoríficas: El título de colegiado o colegiada honorífica será
otorgado por acuerdo de la Junta Directiva, a las personas que rindan o hayan rendido
servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma.

Artículo 22. Derechos de las personas colegiadas ejercientes.
1. Las personas colegiadas ejercientes tendrán los siguientes derechos:
a) Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos generales de la
Organización Colegial de Enfermería de España, teniendo en cuenta la realidad
autonómica. Así mismo, tendrán los derechos contemplados en la Ley reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía.
b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias que celebre el Colegio.
d) Participar en la gestión y actividades corporativas y, por tanto, ejercer el derecho
de petición, el de voto y el acceso a puestos y cargos de dirección. Elegir y ser elegidos
para cualquier cargo electo de los órganos persona colegiadas o unipersonales, siempre
que se cumplan los requisitos que establecen las normas estatutarias que regulan el
proceso electoral.
e) Desempeñar los cometidos y encargos de funciones que se precisen y formar
parte de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan, si fuera designado por la
Junta Directiva.
f) Participar y ser beneficiarios de todas las actividades, prestaciones y servicios
puestos en marcha por el Colegio de Sevilla y por aquellas entidades creadas o
participadas por dicha corporación o mediante acuerdos entre partes.
g) Proclamar y ejercer su objeción de conciencia ante determinados actos y situaciones
de conformidad a lo establecido en la Constitución Española y leyes aplicables.
2. Estas estructuras organizativas y su funcionamiento no generarán efectos
restrictivos en el mercado. En particular, no constituirán una barrera al ejercicio libre
de la profesión por parte de los profesionales que no formen parte de ellas ni implicar
condiciones que impidan, limiten o falseen la libre competencia, especialmente si se
establece un trato preferente o dificultan el acceso a profesionales no integrados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 21. Obligaciones de las personas colegiadas.
Las personas colegiadas ejercientes, no ejercientes, jubilados y honoríficos, están
obligados a cumplir lo regulado en los presentes estatutos y declaran estar conformes
con ellos y sometidos a los mismos, reconociéndolos como norma equitativa e imparcial
para todos.