3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/12
Los recursos económicos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla serán ordinarios
y extraordinarios.
2. Serán recursos económicos ordinarios:
a) La cuota de ingreso de las personas colegiadas y las cuotas mensuales ordinarias
que se establezcan.
b) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios tales como los debidos a
publicaciones, impresos, cursos, tasas, suscripciones y análogos.
c) Las rentas y frutos de los convenios, acuerdos, patrocinios, ventas y arrendamientos,
así como de los derechos de todas clases que posea el Colegio.
3. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única destinadas al
pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto y, las cuotas extraordinarias, a pagar
por una sola vez o distribuidas en varias veces que se aprueben por la Asamblea General.
Ambas cuotas serán íntegras para el Colegio de Sevilla y estarán exentas de remitir
su porcentaje correspondiente como corresponde a las cuotas ordinarias establecidas
por el Consejo General de Colegios o Consejo Andaluz de Enfermería.
b) Las subvenciones, donativos, aportaciones y análogos, que se concedan por el
Estado, Comunidades Autónomas, Comunidad Europea, Corporaciones Oficiales, y por
cualquier otra entidad o persona física o jurídica pública o privada.
c) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda
percibir el Colegio, previa aprobación por la Junta Directiva.
Artículo 18. Fijación del importe de la cuota de entrada.
El importe de la cuota de entrada se fijará como determina los Estatutos generales de
la Organización Colegial de Enfermería de España.
Artículo 19. Fijación de la cuantía mensual de cuota colegial.
La Junta Directiva fijará la cuantía mensual de las cuotas colegiales y presentará,
en el presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General de colegiados, la
distribución entre los distintos apartados que establezca y los recursos económicos
previsibles que precise cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de
un apartado a otro en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de
cuentas. Dichos presupuestos deberán recoger el importe de las cuotas y aportaciones
destinadas al Consejo General de Enfermería y al Consejo Andaluz de Colegios de
Enfermería, conforme a lo acordado por dichos órganos. Cualquier modificación, reducción
o exención de cuota, se decidirá por acuerdo en Junta Directiva en cada presupuesto.
TÍTULO II
Estructura Colegial
CAPÍTULO I
Artículo 20. Tipos de personas colegiadas.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará integrado por cuatro tipos de
personas colegiadas:
a) Personas colegiadas ejercientes: Son aquellas que se encuentren en situación
de actividad profesional en todas o alguna de las funciones propias de enfermería en
sus distintas modalidades de asistencia, investigación, gestión o docencia y cumplan los
requisitos de colegiación establecidos en el artículo 13 de estos estatutos; llevando a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Tipos de personas colegiadas. Derechos y deberes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/12
Los recursos económicos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla serán ordinarios
y extraordinarios.
2. Serán recursos económicos ordinarios:
a) La cuota de ingreso de las personas colegiadas y las cuotas mensuales ordinarias
que se establezcan.
b) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios tales como los debidos a
publicaciones, impresos, cursos, tasas, suscripciones y análogos.
c) Las rentas y frutos de los convenios, acuerdos, patrocinios, ventas y arrendamientos,
así como de los derechos de todas clases que posea el Colegio.
3. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única destinadas al
pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto y, las cuotas extraordinarias, a pagar
por una sola vez o distribuidas en varias veces que se aprueben por la Asamblea General.
Ambas cuotas serán íntegras para el Colegio de Sevilla y estarán exentas de remitir
su porcentaje correspondiente como corresponde a las cuotas ordinarias establecidas
por el Consejo General de Colegios o Consejo Andaluz de Enfermería.
b) Las subvenciones, donativos, aportaciones y análogos, que se concedan por el
Estado, Comunidades Autónomas, Comunidad Europea, Corporaciones Oficiales, y por
cualquier otra entidad o persona física o jurídica pública o privada.
c) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda
percibir el Colegio, previa aprobación por la Junta Directiva.
Artículo 18. Fijación del importe de la cuota de entrada.
El importe de la cuota de entrada se fijará como determina los Estatutos generales de
la Organización Colegial de Enfermería de España.
Artículo 19. Fijación de la cuantía mensual de cuota colegial.
La Junta Directiva fijará la cuantía mensual de las cuotas colegiales y presentará,
en el presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General de colegiados, la
distribución entre los distintos apartados que establezca y los recursos económicos
previsibles que precise cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de
un apartado a otro en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de
cuentas. Dichos presupuestos deberán recoger el importe de las cuotas y aportaciones
destinadas al Consejo General de Enfermería y al Consejo Andaluz de Colegios de
Enfermería, conforme a lo acordado por dichos órganos. Cualquier modificación, reducción
o exención de cuota, se decidirá por acuerdo en Junta Directiva en cada presupuesto.
TÍTULO II
Estructura Colegial
CAPÍTULO I
Artículo 20. Tipos de personas colegiadas.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará integrado por cuatro tipos de
personas colegiadas:
a) Personas colegiadas ejercientes: Son aquellas que se encuentren en situación
de actividad profesional en todas o alguna de las funciones propias de enfermería en
sus distintas modalidades de asistencia, investigación, gestión o docencia y cumplan los
requisitos de colegiación establecidos en el artículo 13 de estos estatutos; llevando a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Tipos de personas colegiadas. Derechos y deberes