3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/11

estando obligado a ello, no se encuentre colegiado, será requerido por acuerdo de la
Junta Directiva para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarlo
y llevar a efecto la colegiación. En el caso de no ser atendido el requerimiento en el citado
plazo, la Junta Directiva acordará el alta de oficio, procediéndose a la reclamación de
todas las cuotas colegiales y gastos generados a la corporación correspondientes desde
ese momento, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 17. Recursos económicos.
1. El Colegio, a través de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dispone de plena
capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías,
con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324482

Artículo 16. Pérdida y suspensión de la condición de persona colegiada.
1. La condición de persona colegiada se perderá:
a) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la profesión.
b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
c) Por causar baja por traslado o dejar de ejercer la profesión en todas sus
modalidades, debiéndose comunicar y acreditar el interesado al Colegio. Para los casos
de baja a instancia de la persona colegiada, éste estará obligado a cumplir la legislación
vigente sobre Colegios Profesionales en los términos previstos en la Ley 10/2003, y a lo
que establezcan las leyes básicas del Estado sobre la colegiación, debiéndose comunicar
y acreditar el interesado al Colegio.
d) Por baja a instancia de la Junta Directiva tras acuerdo expreso para aquellas
situaciones de falta de localización permanente del persona colegiada y cesación
mantenida, por un periodo superior a nueve meses de toda comunicación o relación del
mismo, incumpliendo los deberes de éste con el Colegio.
En todo caso, con excepción del apartado c), la pérdida de la condición de persona
colegiada por las causas expresadas en los puntos anteriores deberá ser comunicada
al interesado por correo certificado, empresas de cartería o similar en el último domicilio
que conste en el Colegio, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos
de interposición de recursos.
2. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión transitoria de los derechos
colegiales a aquellos miembros que estén en situación de falta de pago de tres cuotas
ordinarias (mensuales) o extraordinarias, en tanto persista dicha situación.
Esta suspensión transitoria se realizará asegurándose, en cualquier caso, que se
instruya el correspondiente procedimiento, con la todas las garantías necesarias y con
audiencia del interesado, la motivación de la decisión y la posibilidad de revisión o recurso.
3. Podrán solicitar la rehabilitación de la condición de persona colegiada conforme
al trámite previsto en el artículo 14, aquéllos que hubieran estado incursos en algunas
de las causas previstas en los párrafos a) y b) siempre que hubiera prescrito la falta o se
hubiera cumplido la sanción o inhabilitación. Las personas con pérdida de la condición
de colegiada por las causas establecidas en el apartado d) o suspensión establecida en
el punto 2 que deseen reincorporarse al Colegio o recuperar sus derechos corporativos
deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos
y costas judiciales, si las hubiere, generadas a la corporación.
Hasta la finalización del procedimiento establecido para estos casos y, por
consiguiente, las personas solicitantes hayan regularizado su situación de abono de
las cuotas colegiales y/o rehabilitado la condición y efectividad de persona colegiada
mediante notificación del Secretario del Colegio, éstos no podrán participar ni ser
beneficiarios de actividades y servicios colegiales, incluyendo preceptivamente, según
sea el caso, la suspensión de los derechos contemplados en estos Estatutos para las
personas colegiadas morosas o la pérdida de la condición de persona colegiada.