3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/26
Artículo 54. Altas y bajas producidas entre los miembros de la Junta Directiva.
El Presidente o Presidenta, durante su mandato, tendrá la facultad de cesar a los
miembros de la Junta Directiva por las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave de las funciones como miembro del órgano de gobierno del
Colegio. Este incumplimiento deberá ser declarado por acuerdo del resto de la Junta
Directiva, previa audiencia al interesado, siendo necesaria la mayoría de dos terceras
partes de la Junta.
b) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. salvo
causa de enfermedad u otra debidamente justificada a juicio de la Junta Directiva.
c) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.
d) Renuncia o dimisión del interesado/a, voluntaria y expresa.
e) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
Artículo 55. Retribuciones de la Junta Directiva.
1. Todos los miembros de la Junta Directiva, en función de su dedicación y responsabilidad,
podrán percibir una remuneración. No podrán percibir ingresos dinerarios ni en especies que
provengan de entidades y organismos que tengan relación con el Colegio.
2. La retribución se reflejará en las cuentas anuales, sometiéndose a su aprobación
en consecuencia.
3. Las dietas y gastos de locomoción derivados del ejercicio de actividades
encomendadas en representación del Colegio serán abonados previa justificación.
TÍTULO III
Procedimiento Electoral
Normas reguladoras
CAPÍTULO I
Candidaturas
Artículo 57. Elección de la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva.
El procedimiento electoral, como norma singular y vinculante para todas las personas
colegiadas del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, por el que se regirá los
órganos colegiados, se sustentará en los siguientes principios y normas:
a) Podrán ser miembros elegibles de la Junta Directiva los profesionales colegiados
ejercientes, con 5 años o más de colegiación en el ejercicio profesional que en el
momento de la convocatoria se encuentren al corriente de pago y de sus obligaciones
colegiales y no se hallarán expedientados, sancionados o dados de baja por cualquiera
de los supuestos establecidos en el artículo 16 de estos Estatutos.
b) La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación directa y
secreta de todos las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes.
c) La Junta Directiva deberá estar formada por personas de uno u otro sexo, respetando
la representación equilibrada de hombres y mujeres.
d) No podrán ser candidatos elegibles aquéllos que ostenten algún cargo de elección
o designación política, en cualquier institución pública, así como ostentar representación
sindical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 56. Proceso electoral.
La Presidencia y demás cargos de la Junta Directiva serán elegidos en votación directa
y secreta, siguiendo las expresas directrices contenidas al respecto en estos estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/26
Artículo 54. Altas y bajas producidas entre los miembros de la Junta Directiva.
El Presidente o Presidenta, durante su mandato, tendrá la facultad de cesar a los
miembros de la Junta Directiva por las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave de las funciones como miembro del órgano de gobierno del
Colegio. Este incumplimiento deberá ser declarado por acuerdo del resto de la Junta
Directiva, previa audiencia al interesado, siendo necesaria la mayoría de dos terceras
partes de la Junta.
b) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. salvo
causa de enfermedad u otra debidamente justificada a juicio de la Junta Directiva.
c) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.
d) Renuncia o dimisión del interesado/a, voluntaria y expresa.
e) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
Artículo 55. Retribuciones de la Junta Directiva.
1. Todos los miembros de la Junta Directiva, en función de su dedicación y responsabilidad,
podrán percibir una remuneración. No podrán percibir ingresos dinerarios ni en especies que
provengan de entidades y organismos que tengan relación con el Colegio.
2. La retribución se reflejará en las cuentas anuales, sometiéndose a su aprobación
en consecuencia.
3. Las dietas y gastos de locomoción derivados del ejercicio de actividades
encomendadas en representación del Colegio serán abonados previa justificación.
TÍTULO III
Procedimiento Electoral
Normas reguladoras
CAPÍTULO I
Candidaturas
Artículo 57. Elección de la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva.
El procedimiento electoral, como norma singular y vinculante para todas las personas
colegiadas del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, por el que se regirá los
órganos colegiados, se sustentará en los siguientes principios y normas:
a) Podrán ser miembros elegibles de la Junta Directiva los profesionales colegiados
ejercientes, con 5 años o más de colegiación en el ejercicio profesional que en el
momento de la convocatoria se encuentren al corriente de pago y de sus obligaciones
colegiales y no se hallarán expedientados, sancionados o dados de baja por cualquiera
de los supuestos establecidos en el artículo 16 de estos Estatutos.
b) La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación directa y
secreta de todos las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes.
c) La Junta Directiva deberá estar formada por personas de uno u otro sexo, respetando
la representación equilibrada de hombres y mujeres.
d) No podrán ser candidatos elegibles aquéllos que ostenten algún cargo de elección
o designación política, en cualquier institución pública, así como ostentar representación
sindical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Artículo 56. Proceso electoral.
La Presidencia y demás cargos de la Junta Directiva serán elegidos en votación directa
y secreta, siguiendo las expresas directrices contenidas al respecto en estos estatutos.