3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/5
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de
conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación.
Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el Lugar de
Importancia Comunitaria Marismas del Odiel (ES0000025), con la consiguiente inclusión
en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red
Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los
artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
Artículo 2. Ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación Marismas del Odiel.
1. Los límites de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025) se describen de forma
gráfica en el Anexo I.
2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de
detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de
Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la
Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada
de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril,
por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Artículo 3. Actualización de la Zona de Especial Protección para las Aves Marismas
del Odiel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites
de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Marismas del Odiel
(ES0000025), con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía.
Artículo 5. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje
Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de
El Burro.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN)
del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
Artículo 4. Ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves Marismas
del Odiel.
1. Los límites de la ZEPA Marismas del Odiel, coincidentes con los límites de la ZEC
del mismo nombre, se describen de forma gráfica en el Anexo I.
2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/5
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de
conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación.
Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el Lugar de
Importancia Comunitaria Marismas del Odiel (ES0000025), con la consiguiente inclusión
en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red
Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los
artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
Artículo 2. Ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación Marismas del Odiel.
1. Los límites de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025) se describen de forma
gráfica en el Anexo I.
2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de
detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de
Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la
Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada
de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril,
por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Artículo 3. Actualización de la Zona de Especial Protección para las Aves Marismas
del Odiel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites
de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Marismas del Odiel
(ES0000025), con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía.
Artículo 5. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje
Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de
El Burro.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN)
del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
Artículo 4. Ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves Marismas
del Odiel.
1. Los límites de la ZEPA Marismas del Odiel, coincidentes con los límites de la ZEC
del mismo nombre, se describen de forma gráfica en el Anexo I.
2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.