3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/6
Marisma de El Burro, con el carácter de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Marismas del
Odiel, que se incluye en el Anexo II.
2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado
en los términos contemplados en su epígrafe 7.1.2.
Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen
de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC Marismas del Odiel
(ES0000025), y de la ZEPA Marismas del Odiel (ES0000025) estará constituido por:
a) El PORN del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla
de Enmedio y Marisma de El Burro, aprobado mediante este decreto, con el carácter de
Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación
o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o el
órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio ambiente,
que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de
hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC y ZEPA objeto de este
decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto. En particular, queda derogado el Decreto 169/1990, de 5 de
junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las
Marismas de Odiel y de la Isla de Enmedio y la Marisma de El Burro, como Reservas
Naturales.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
00324565
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/6
Marisma de El Burro, con el carácter de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Marismas del
Odiel, que se incluye en el Anexo II.
2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado
en los términos contemplados en su epígrafe 7.1.2.
Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen
de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC Marismas del Odiel
(ES0000025), y de la ZEPA Marismas del Odiel (ES0000025) estará constituido por:
a) El PORN del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla
de Enmedio y Marisma de El Burro, aprobado mediante este decreto, con el carácter de
Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación
o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o el
órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio ambiente,
que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de
hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC y ZEPA objeto de este
decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto. En particular, queda derogado el Decreto 169/1990, de 5 de
junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las
Marismas de Odiel y de la Isla de Enmedio y la Marisma de El Burro, como Reservas
Naturales.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
00324565
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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