3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
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Su eficacia se justifica por ser la declaración de la ZEC y el plan que se aprueba
mediante decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución
o cautela, en cuanto que establece el régimen de las actividades que se desarrollan en
el ámbito del plan, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre
el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en este decreto se consideran proporcionales y
adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés
general.
El plan que se aprueba mediante este decreto responde a los requerimientos de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia
en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo
establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas
actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que no ponen en peligro los
valores objeto de protección.
El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d) y
18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos
27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y
precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores,
pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de
la iniciativa y su justificación, y en su elaboración se han seguido todos los procesos de
participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha
sido informado por el Patronato del Paraje Natural Marismas del Odiel y otros órganos
competentes. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 22.2 y 45 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
ha sido sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades
que la representan, incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están
comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Paraje Natural y las Reservas
Naturales objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses
sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de
los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias. El instrumento de planificación que se aprueba con este decreto viene
a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la
normativa vigente. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento
de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se
concretan o se reducen respecto a las ya establecidas por la normativa vigente.
Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el PORN aprobado
mediante este decreto exceptúa del régimen de autorización a aquellas actuaciones en
suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores
naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente,
dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de
medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han
surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la
fecha prevista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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