3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/26

Al nivel de la planificación territorial subregional, resulta de aplicación el Decreto 130/2006, de 27 de
junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva y se crea su
Comisión de Seguimiento, siendo una planificación que contempla en la categoría de Zonas de Protección
Ambiental: los Espacios Naturales Protegidos, los montes públicos, las vías pecuarias, el dominio público
hidráulico y marítimo-terrestre y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).
También mencionar el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes
Protegidos (PEPMF) de la provincia de Huelva, aprobado definitivamente por Resolución de 7 de julio de 1986,
y publicado en BOJA por Resolución de 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Urbanismo (BOJA nº
66 de 3 de abril de 2007), que cataloga aquellos espacios de mayor interés ecológico o representativos de los
ecosistemas de la provincia otorgándoles diversos grados de protección.
En materia de la prevención del riesgo de vertido de sustancias contaminantes, cabe citar la
aprobación del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de
Respuesta ante la contaminación marina y, a su vez, en el ámbito autonómico, el Acuerdo de 10 de junio de
2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Contaminación
del Litoral en Andalucía (PECLA). El objeto fundamental de dicho plan es el establecimiento de la estructura
organizativa y de los procedimientos de actuación precisos para una adecuada respuesta ante situaciones de
emergencia en las que se origine contaminación del litoral andaluz, asegurando una mayor eficacia y
coordinación en la intervención de los medios y recursos disponibles.
Complementariamente a la planificación citada, el Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad
Portuaria de Huelva, aprobado mediante resolución de la Dirección General de la Marina Mercante el 6 de
octubre de 2015, previo informe favorable de la Capitanía Marítima de Huelva y habiendo sido tenido en
cuenta el informe del Servicio de Protección Civil de la Junta de Andalucía, incluye en su ámbito de aplicación
tanto las aguas interiores como las exteriores y su alcance abarca cualquier contaminante del medio, no sólo
hidrocarburos, y de cualquier naturaleza: accidental, operacional, de origen desconocido, etc. Destacar que
todas las terminales ubicadas en la zona de servicio del Puerto de Huelva tienen su correspondiente PIM
aprobado por la Capitanía Marítima de Huelva previo informe de dicha Autoridad Portuaria.
Por su parte, con base en el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía (Acuerdo de 22 de
noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de
Andalucía) se inicia en Andalucía, con carácter pionero, la elaboración de los Planes de Autoprotección de los
Espacios Naturales Protegidos entre los que se encuentra el correspondiente Plan de Autoprotección de los
Espacios Naturales Protegidos del Litoral Occidental Onubense, que incluye en su ámbito de aplicación el
Paraje Natural Marismas del Odiel. Este Plan de Autoprotección, aprobado el 8 de junio de 2022, tiene como
objetivo el establecimiento de la estructura organizativa y de las medidas de actuación necesarias para dar
una adecuada respuesta a situaciones de emergencia (vertidos de hidrocarburos o de mercancías peligrosas
desde el mar, contaminación hídrica debida a vertidos industriales, inundaciones y fenómenos de
meteorología extrema, entre otros) de manera que se garantice la protección de los espacios naturales
protegidos y la seguridad de las personas usuarias de los mismos.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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En materia de planificación hidrológica en el ámbito terrestre, el marco de referencia viene
determinado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante,
Directiva Marco del Agua); por la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía y por el Plan Hidrológico
de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras correspondiente al ciclo de planificación 2022-2027
(Real Decreto 689/2023, de 18 de julio).