5. Anuncios. . (2025/149-61)
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/5

a) Representar al órgano.
b) A
 cordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros
con antelación suficiente.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) D
 irimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que las
normas reguladoras de los órganos colegiados de participación administrativa o
social dispongan otra cosa.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Cuantas otras le reconozcan los acuerdos que apruebe el órgano correspondiente.
Artículo 15.
Designación y funciones de la persona académica titular de la Secretaría de las
Secciones y del Comité de Publicaciones, de conformidad con el artículo 95 de la
Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. La designación de la persona titular de la Secretaría de las Secciones y del
Comité de Publicaciones se realizará por acuerdo del órgano y entre sus miembros, con
determinación de la forma de su sustitución. Asumirá la función de Secretaría la persona
académica con toma de posesión más reciente, en los casos en que la persona titular y
suplente no pudiera desempeñar su función.
2. Sin perjuicio de sus derechos como miembro del órgano colegiado, la persona
titular de su Secretaría ejerce las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) E
 fectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona
titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
c) P
 reparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
d) R
 ecepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del
órgano colegiado o remitan sus miembros.
e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.
f) Expedir los certificados de las actuaciones y acuerdos.
g) Remitir los acuerdos adoptados a la Secretaría General de la Academia.
III. HONORES Y DISTINCIONES
1.º HONORES.

Artículo 17.
La Presidencia de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a
la persona académica de número que habiendo desempeñado la Presidencia hubiera
prestado servicios extraordinarios a la Academia Malagueña de Ciencias.
El nombramiento de Presidente o Presidenta de Honor se hará constar en el
correspondiente diploma acreditativo, bajo las firmas de las personas académicas que
desempeñen las funciones de Presidencia y de Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319857

Artículo 16.
La Academia Malagueña de Ciencias, para honrar y expresar su agradecimiento a
quienes se hayan destacado al servicio de la Academia y de sus actividades, o de las
Ciencias en general, podrá otorgar las siguientes distinciones:
1. Presidencia de Honor.
2. Medalla de Honor.
3. Placa de Honor.