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Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/6
Artículo 18.
La Medalla de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a
aquellos académicos, o personas de relevante prestigio, que se hubieran distinguido en
la prestación de servicios a la Academia o hubieran destacado notoriamente en alguna o
varias actividades de las diversas áreas del conocimiento.
La Medalla de Honor, que será la misma de la Academia, llevará en su reverso
grabada la inscripción «Ad honorem et merita», como única diferencia.
Artículo 19.
La Placa de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a aquellas
personas físicas o jurídicas que, sin tener la condición académica, hubieran prestado
meritorios servicios a la Academia o se hubiesen distinguido de forma notoria por su
labor de apoyo, promoción o desarrollo a las diversas áreas del conocimiento o a los fines
de la corporación o de sus actividades.
La Placa de Honor contendrá grabado el escudo de la academia y el nombre de la
persona física o jurídica premiada.
2.º DISTINCIONES.
Artículo 20.
El galardón de la Academia Malagueña de Ciencias, reproducirá una obra artística
acordada por la Junta de Gobierno. El galardón de la Academia podrá ser entregado, en
reproducción secuencial numerada, a la persona física o jurídica que haya contribuido a
actos especialmente significativos de la Academia Malagueña de Ciencias.
Artículo 21.
El diploma de la Academia será otorgado a las personas físicas o jurídicas que hayan
contribuido o participado en actos de la Academia Malagueña de Ciencias.
3.º PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE HONORES.
Artículo 22.
1. Salvo casos excepcionales, sólo podrá otorgarse en cada curso académico una
distinción de Presidencia, Medalla y Placa de Honor. Se podrá acordar su concesión a
título póstumo, procediendo a su entrega en acto público de la Academia.
2. La Junta de Gobierno establecerá los plazos para presentar las propuestas, tramitando
el oportuno expediente por cada una de ellas en donde se deberán hacer constar los méritos
de las personas físicas o jurídicas que se presenten, los proponentes y las adhesiones.
3. Las propuestas para el otorgamiento de los honores podrán efectuarse por
solicitud firmada por diez personas académicas de número o por acuerdo de su Junta de
Gobierno, debiendo remitir ésta a todos las personas académicas de número una reseña
de cada una de las propuestas tramitadas con la convocatoria de la Asamblea General
que decida la concesión.
4. La concesión de Presidencia, Medalla y Placa de Honor corresponde al Pleno de
personas académicas de número por mayoría absoluta de los presentes.
5. La Secretaría General elaborará el Registro de Honores y Distinciones en el que
se inscribirán los reconocimientos otorgados y fechas de propuesta, concesión y entrega,
con incorporación al Libro de Honores y Distinciones.
Artículo 23.
El galardón será concedido por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno de la
Academia Malagueña de Ciencias.
El diploma de la Academia identificará a la persona física o jurídica a la que se concede
y expresará el motivo por el que se otorga, con constancia de la fecha del acuerdo de
concesión por la Junta de Gobierno y la firma de las personas académicas titulares de la
Presidencia y de la Secretaría General de la Academia Malagueña de Ciencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
4.º PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/6
Artículo 18.
La Medalla de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a
aquellos académicos, o personas de relevante prestigio, que se hubieran distinguido en
la prestación de servicios a la Academia o hubieran destacado notoriamente en alguna o
varias actividades de las diversas áreas del conocimiento.
La Medalla de Honor, que será la misma de la Academia, llevará en su reverso
grabada la inscripción «Ad honorem et merita», como única diferencia.
Artículo 19.
La Placa de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a aquellas
personas físicas o jurídicas que, sin tener la condición académica, hubieran prestado
meritorios servicios a la Academia o se hubiesen distinguido de forma notoria por su
labor de apoyo, promoción o desarrollo a las diversas áreas del conocimiento o a los fines
de la corporación o de sus actividades.
La Placa de Honor contendrá grabado el escudo de la academia y el nombre de la
persona física o jurídica premiada.
2.º DISTINCIONES.
Artículo 20.
El galardón de la Academia Malagueña de Ciencias, reproducirá una obra artística
acordada por la Junta de Gobierno. El galardón de la Academia podrá ser entregado, en
reproducción secuencial numerada, a la persona física o jurídica que haya contribuido a
actos especialmente significativos de la Academia Malagueña de Ciencias.
Artículo 21.
El diploma de la Academia será otorgado a las personas físicas o jurídicas que hayan
contribuido o participado en actos de la Academia Malagueña de Ciencias.
3.º PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE HONORES.
Artículo 22.
1. Salvo casos excepcionales, sólo podrá otorgarse en cada curso académico una
distinción de Presidencia, Medalla y Placa de Honor. Se podrá acordar su concesión a
título póstumo, procediendo a su entrega en acto público de la Academia.
2. La Junta de Gobierno establecerá los plazos para presentar las propuestas, tramitando
el oportuno expediente por cada una de ellas en donde se deberán hacer constar los méritos
de las personas físicas o jurídicas que se presenten, los proponentes y las adhesiones.
3. Las propuestas para el otorgamiento de los honores podrán efectuarse por
solicitud firmada por diez personas académicas de número o por acuerdo de su Junta de
Gobierno, debiendo remitir ésta a todos las personas académicas de número una reseña
de cada una de las propuestas tramitadas con la convocatoria de la Asamblea General
que decida la concesión.
4. La concesión de Presidencia, Medalla y Placa de Honor corresponde al Pleno de
personas académicas de número por mayoría absoluta de los presentes.
5. La Secretaría General elaborará el Registro de Honores y Distinciones en el que
se inscribirán los reconocimientos otorgados y fechas de propuesta, concesión y entrega,
con incorporación al Libro de Honores y Distinciones.
Artículo 23.
El galardón será concedido por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno de la
Academia Malagueña de Ciencias.
El diploma de la Academia identificará a la persona física o jurídica a la que se concede
y expresará el motivo por el que se otorga, con constancia de la fecha del acuerdo de
concesión por la Junta de Gobierno y la firma de las personas académicas titulares de la
Presidencia y de la Secretaría General de la Academia Malagueña de Ciencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
4.º PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES.