5. Anuncios. . (2025/149-61)
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/4
3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno del Presidente o de la
persona académica que asuma la coordinación de la Sección, y lo remitirá a través de
medios electrónicos, a los miembros del Órgano Colegiado, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de los miembros del Órgano Colegiado.
5. Forman parte del acta de las sesiones de los Órganos Colegiados:
a) Los votos particulares que formulen por escrito los miembros del Órgano
Colegiado en el plazo de tres días.
b) E
l sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros
del Órgano Colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión.
c) L
a transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el
mismo día, previa comprobación por la persona titular de la Secretaría de su
fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la
persona titular de la presidencia.
d) L
as resoluciones adoptadas por la persona titular de la Presidencia durante
la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la
oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el Órgano
Colegiado. Junto al contenido de la resolución deberá incluirse una sucinta
referencia a la causa que la motive.
6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 14 .
Funciones de la Persona Académica titular de la Presidencia.
La Presidencia de Órgano Colegiado de la Academia, de conformidad con el artículo 93 de
la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, asume las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
Artículo 13.
1. Las personas académicas en su condición de miembros de los Órganos Colegiados
de la Academia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 9/2007 de la Administración
de la Junta de Andalucía, disponen de los siguientes derechos:
a) Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la
convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) C
onsultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su
disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y
ocho horas, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) E
jercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) P
roponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos
en el orden del día, que podrá estimar o desestimar motivadamente la inclusión.
g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) C
uantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y
les reconozcan las normas de creación y funcionamiento del órgano.
2. Los miembros de los órganos colegiados no podrán atribuirse funciones de
representación de este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o
por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/4
3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno del Presidente o de la
persona académica que asuma la coordinación de la Sección, y lo remitirá a través de
medios electrónicos, a los miembros del Órgano Colegiado, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de los miembros del Órgano Colegiado.
5. Forman parte del acta de las sesiones de los Órganos Colegiados:
a) Los votos particulares que formulen por escrito los miembros del Órgano
Colegiado en el plazo de tres días.
b) E
l sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros
del Órgano Colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión.
c) L
a transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el
mismo día, previa comprobación por la persona titular de la Secretaría de su
fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la
persona titular de la presidencia.
d) L
as resoluciones adoptadas por la persona titular de la Presidencia durante
la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la
oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el Órgano
Colegiado. Junto al contenido de la resolución deberá incluirse una sucinta
referencia a la causa que la motive.
6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 14 .
Funciones de la Persona Académica titular de la Presidencia.
La Presidencia de Órgano Colegiado de la Academia, de conformidad con el artículo 93 de
la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, asume las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
Artículo 13.
1. Las personas académicas en su condición de miembros de los Órganos Colegiados
de la Academia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 9/2007 de la Administración
de la Junta de Andalucía, disponen de los siguientes derechos:
a) Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la
convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) C
onsultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su
disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y
ocho horas, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) E
jercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) P
roponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos
en el orden del día, que podrá estimar o desestimar motivadamente la inclusión.
g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) C
uantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y
les reconozcan las normas de creación y funcionamiento del órgano.
2. Los miembros de los órganos colegiados no podrán atribuirse funciones de
representación de este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o
por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.