5. Anuncios. . (2025/149-61)
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/3
Artículo 12.
La elaboración de las actas se ajustará a las siguientes determinaciones, establecidas
por el artículo 18 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y del
artículo 96 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. De cada sesión que celebre el Órgano Colegiado se levantará acta por quien
desempeñe la función de Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Órgano Colegiado. El fichero
resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la
autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se
utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin
necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad
de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audio y video conferencias.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del
órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea necesaria,
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, con la
excepción de las mayorías cualificadas requeridas por los Estatutos.
6. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la
presidencia.
7. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
8. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las
actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que
los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
9. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría del correspondiente órgano colegiado para que les sea expedida certificación
de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el
interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse
con las Administraciones por esta vía.
10. La Secretaría de cada Órgano Colegiado será responsable de la custodia de los
documentos producidos y recibidos, en cualquier tipo de formato y soporte, así como del
acceso a la información.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/3
Artículo 12.
La elaboración de las actas se ajustará a las siguientes determinaciones, establecidas
por el artículo 18 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y del
artículo 96 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. De cada sesión que celebre el Órgano Colegiado se levantará acta por quien
desempeñe la función de Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Órgano Colegiado. El fichero
resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la
autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se
utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin
necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad
de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audio y video conferencias.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del
órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea necesaria,
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, con la
excepción de las mayorías cualificadas requeridas por los Estatutos.
6. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la
presidencia.
7. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
8. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las
actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que
los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
9. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría del correspondiente órgano colegiado para que les sea expedida certificación
de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el
interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse
con las Administraciones por esta vía.
10. La Secretaría de cada Órgano Colegiado será responsable de la custodia de los
documentos producidos y recibidos, en cualquier tipo de formato y soporte, así como del
acceso a la información.