5. Anuncios. . (2025/149-61)
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/2
A las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de Sección, y del Comité de
Publicaciones, podrán asistir todas las personas académicas que lo consideren, aunque
no formen parte del órgano y podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin
voto, con la excepción de que la Presidencia considere que, los contenidos del orden
del día, deban ser analizados en convocatoria limitada a los miembros del órgano
correspondiente.
Artículo 6.
La presentación de candidaturas para nominar a las personas académicas de
número, de honor y correspondientes, incorporarán los currículos en lengua española,
se acompañarán de un resumen y serán remitidos a las personas académicas para su
conocimiento.
La Junta de Gobierno convocará sesión plenaria, previa a la sesión plenaria de
elección, en la que las candidaturas podrán ser defendidas por un representante de sus
proponentes, en un tiempo no superior a quince minutos, con sucesiva participación de
las personas académicas asistentes que lo deseen.
Artículo 7.
En la convocatoria de las sesiones ordinarias plenarias, de Junta de Gobierno y de
las Secciones, se acompañará borrador del acta precedente y de la documentación de
la que se disponga relativa a los puntos del orden del día. Las personas académicas del
correspondiente órgano presentarán, en su caso, las sugerencias de modificación del
acta, por medio electrónico, a la persona académica responsable de la Secretaría del
Órgano con anterioridad al inicio de la sesión.
Artículo 8.
Al inicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias plenarias, la Secretaría General
dispondrá de un folio diligenciado en el que se registre la firma de cada persona
académica asistente, que será incorporado al expediente de cada sesión.
Artículo 9.
En las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de las Secciones y del Comité
de Publicaciones, las personas que asumen las Vicepresidencias, la Vicesecretaría, y
las Adjuntías de Sección, podrán suplir las inasistencias justificadas de las personas
académicas titulares.
Artículo 11.
El régimen de convocatorias y sesiones se ajustará a las siguientes determinaciones,
establecidas por el artículo 17 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
Artículo 10.
Todas las propuestas de actividad o de publicaciones de la Academia deberán
formalizarse en un documento, en el que se especifiquen: los contenidos, las personas
participantes, su coste económico y la previsión de su financiación. El documento de
propuesta será remitido por el Coordinador de la Sección correspondiente, por vía
electrónica, a la Secretaría General para su conocimiento y tramitación.
Cuando el gasto previsto en la propuesta sea superior a quinientos euros, la persona
responsable de la actividad o de la publicación, deberá acompañar un presupuesto
del coste del mismo. En caso de discrepancia, entre el coste real de la actividad y el
presupuesto, ésta deberá ser justificada con carácter previo al pago de la factura
correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/2
A las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de Sección, y del Comité de
Publicaciones, podrán asistir todas las personas académicas que lo consideren, aunque
no formen parte del órgano y podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin
voto, con la excepción de que la Presidencia considere que, los contenidos del orden
del día, deban ser analizados en convocatoria limitada a los miembros del órgano
correspondiente.
Artículo 6.
La presentación de candidaturas para nominar a las personas académicas de
número, de honor y correspondientes, incorporarán los currículos en lengua española,
se acompañarán de un resumen y serán remitidos a las personas académicas para su
conocimiento.
La Junta de Gobierno convocará sesión plenaria, previa a la sesión plenaria de
elección, en la que las candidaturas podrán ser defendidas por un representante de sus
proponentes, en un tiempo no superior a quince minutos, con sucesiva participación de
las personas académicas asistentes que lo deseen.
Artículo 7.
En la convocatoria de las sesiones ordinarias plenarias, de Junta de Gobierno y de
las Secciones, se acompañará borrador del acta precedente y de la documentación de
la que se disponga relativa a los puntos del orden del día. Las personas académicas del
correspondiente órgano presentarán, en su caso, las sugerencias de modificación del
acta, por medio electrónico, a la persona académica responsable de la Secretaría del
Órgano con anterioridad al inicio de la sesión.
Artículo 8.
Al inicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias plenarias, la Secretaría General
dispondrá de un folio diligenciado en el que se registre la firma de cada persona
académica asistente, que será incorporado al expediente de cada sesión.
Artículo 9.
En las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de las Secciones y del Comité
de Publicaciones, las personas que asumen las Vicepresidencias, la Vicesecretaría, y
las Adjuntías de Sección, podrán suplir las inasistencias justificadas de las personas
académicas titulares.
Artículo 11.
El régimen de convocatorias y sesiones se ajustará a las siguientes determinaciones,
establecidas por el artículo 17 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
Artículo 10.
Todas las propuestas de actividad o de publicaciones de la Academia deberán
formalizarse en un documento, en el que se especifiquen: los contenidos, las personas
participantes, su coste económico y la previsión de su financiación. El documento de
propuesta será remitido por el Coordinador de la Sección correspondiente, por vía
electrónica, a la Secretaría General para su conocimiento y tramitación.
Cuando el gasto previsto en la propuesta sea superior a quinientos euros, la persona
responsable de la actividad o de la publicación, deberá acompañar un presupuesto
del coste del mismo. En caso de discrepancia, entre el coste real de la actividad y el
presupuesto, ésta deberá ser justificada con carácter previo al pago de la factura
correspondiente.