5. Anuncios. . (2025/149-61)
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por
el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento
de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA MALAGUEÑA DE CIENCIAS
Aprobado por mayoría absoluta en Pleno Extraordinario celebrado el 16 de enero de 2025
La Academia Malagueña de Ciencias es, de conformidad con sus Estatutos, una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y
complementa sus Estatutos con este Reglamento, de conformidad, con el artículo 24 del
Decreto 138/2022, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en aplicación del artículo 53 de los propios Estatutos aprobados por la Junta
de Andalucía por Decreto 132/2024, de 23 de julio.
I. ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA
Artículo 1.
El domicilio de la Academia está radicado en Málaga capital, C/ Moratín 4.1º. B, 29015.
Artículo 2.
El ámbito territorial de actuación de la Academia es el de la provincia de Málaga,
sin menoscabo de los convenios y acuerdos de colaboración con otras academias
o instituciones y entidades públicas o privadas y de sus relaciones con el Instituto de
Academias de Andalucía y el Instituto de España.
Artículo 3.
La Academia estará integrada por:
a) Cincuenta personas académicas de número.
b) Diez personas académicas de honor.
c) Personas académicas eméritas, en número indeterminado.
d) Treinta personas académicas correspondientes.
e) Las personas académicas de mérito nominadas conforme al procedimiento de
transformación de la Sociedad Malagueña de Ciencias en Academia Malagueña de Ciencias.
Artículo 4.
A efectos del cumplimiento del artículo 20 de los Estatutos de la Academia, la
Presidencia de la Academia, en el acto de toma de posesión de las personas académicas,
les impondrá la Medalla de la Academia Malagueña de Ciencias y la Secretaría General
les hará entrega del diploma acreditativo de su condición académica.
Artículo 5.
Las comunicaciones y notificaciones internas de la Academia, como Corporación
de Derecho Público, se realizarán por vía electrónica. Serán remitidas a las personas
académicas miembros del órgano correspondiente y se dejará constancia de las
convocatorias de los órganos colegiados en el calendario electrónico de la Academia
disponible en la web para general conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
II. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
BOJA
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 6256/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por
el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento
de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA MALAGUEÑA DE CIENCIAS
Aprobado por mayoría absoluta en Pleno Extraordinario celebrado el 16 de enero de 2025
La Academia Malagueña de Ciencias es, de conformidad con sus Estatutos, una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y
complementa sus Estatutos con este Reglamento, de conformidad, con el artículo 24 del
Decreto 138/2022, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en aplicación del artículo 53 de los propios Estatutos aprobados por la Junta
de Andalucía por Decreto 132/2024, de 23 de julio.
I. ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA
Artículo 1.
El domicilio de la Academia está radicado en Málaga capital, C/ Moratín 4.1º. B, 29015.
Artículo 2.
El ámbito territorial de actuación de la Academia es el de la provincia de Málaga,
sin menoscabo de los convenios y acuerdos de colaboración con otras academias
o instituciones y entidades públicas o privadas y de sus relaciones con el Instituto de
Academias de Andalucía y el Instituto de España.
Artículo 3.
La Academia estará integrada por:
a) Cincuenta personas académicas de número.
b) Diez personas académicas de honor.
c) Personas académicas eméritas, en número indeterminado.
d) Treinta personas académicas correspondientes.
e) Las personas académicas de mérito nominadas conforme al procedimiento de
transformación de la Sociedad Malagueña de Ciencias en Academia Malagueña de Ciencias.
Artículo 4.
A efectos del cumplimiento del artículo 20 de los Estatutos de la Academia, la
Presidencia de la Academia, en el acto de toma de posesión de las personas académicas,
les impondrá la Medalla de la Academia Malagueña de Ciencias y la Secretaría General
les hará entrega del diploma acreditativo de su condición académica.
Artículo 5.
Las comunicaciones y notificaciones internas de la Academia, como Corporación
de Derecho Público, se realizarán por vía electrónica. Serán remitidas a las personas
académicas miembros del órgano correspondiente y se dejará constancia de las
convocatorias de los órganos colegiados en el calendario electrónico de la Academia
disponible en la web para general conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319857
II. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO