3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/8
21.
La comprensión adecuada del presente informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global
del mismo. Cualquier conclusión hecha sobre un párrafo o epígrafe pudiera no tener sentido aisladamente considerada.
22.
Los trabajos de campo de la fiscalización han concluido el 30 de marzo de 2025.
4. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Conclusiones sobre el cumplimiento de legalidad
23.
Durante el trabajo de fiscalización se ha podido constatar que la Diputación Provincial de Huelva ha
prestado asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica (en adelante asistencia) a los municipios de su ámbito territorial, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 36.1 de la
LRBRL a este respecto y en el artículo 12 de la LAULA.
La Entidad provincial dispone de un servicio de Asistencia Integral a municipios (Oficina de Concertación) que tiene atribuidas estas funciones. Además, hay una serie de asistencias que se prestan
de forma transversal, en función de la materia, a través de los distintos servicios y departamentos.
(§ A6-A10)
24.
Por otro lado, la Entidad provincial ha realizado las suplencias en el ejercicio de funciones públicas
necesarias de secretaría, intervención y tesorería en los municipios que han solicitado esta asistencia (artículo 36.1. b) LRBRL). Sin embargo, el número de funcionarios de habilitación nacional disponible para llevar a cabo estas funciones reservadas (6 funcionarios) es reducido en relación con
el número de municipios de la provincia que tienen sus plazas cubiertas de forma provisional (38
de 72 municipios menores de 20.000 hab.). A ello hay que añadir que la provincia de Huelva cuenta
con 5 ayuntamientos que están exentos de crear esta plaza por lo que es la Diputación la que está
obligada a prestar asistencia en el desarrollo de esas funciones (art. 10 del RD 128/2018).
La llevanza de la contabilidad y la formación de la Cuenta General de las entidades locales, son
funciones reservadas que corresponden a la intervención local, conforme se establece en el artículo
212.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el artículo 92
bis de la LRBRL y el artículo 4.2 a) y b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
25.
Debido a la falta de solicitudes por parte de los municipios de la provincia, la DP no ha prestado la
asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. No obstante,
la Entidad manifiesta no disponer de recursos suficientes para esta llevar a cabo esta prestación. (§
A30-A32)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324358
El déficit de recursos personales del servicio de Asistencia Integral a municipios ha motivado que la
Diputación externalice la asistencia denominada “Puesta al día de la contabilidad de pequeños municipios” que, según la información facilitada, se ha prestado a un total de 17 ayuntamientos menores de 1.000 habitantes. Este hecho podría suponer una infracción de los principios de la función
pública y, además, los actos administrativos derivados de esa contabilidad no cumplirían con las
garantías necesarias, al no reunir los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la legislación. (§
A20 y A21 y A28-A30)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/8
21.
La comprensión adecuada del presente informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global
del mismo. Cualquier conclusión hecha sobre un párrafo o epígrafe pudiera no tener sentido aisladamente considerada.
22.
Los trabajos de campo de la fiscalización han concluido el 30 de marzo de 2025.
4. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Conclusiones sobre el cumplimiento de legalidad
23.
Durante el trabajo de fiscalización se ha podido constatar que la Diputación Provincial de Huelva ha
prestado asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica (en adelante asistencia) a los municipios de su ámbito territorial, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 36.1 de la
LRBRL a este respecto y en el artículo 12 de la LAULA.
La Entidad provincial dispone de un servicio de Asistencia Integral a municipios (Oficina de Concertación) que tiene atribuidas estas funciones. Además, hay una serie de asistencias que se prestan
de forma transversal, en función de la materia, a través de los distintos servicios y departamentos.
(§ A6-A10)
24.
Por otro lado, la Entidad provincial ha realizado las suplencias en el ejercicio de funciones públicas
necesarias de secretaría, intervención y tesorería en los municipios que han solicitado esta asistencia (artículo 36.1. b) LRBRL). Sin embargo, el número de funcionarios de habilitación nacional disponible para llevar a cabo estas funciones reservadas (6 funcionarios) es reducido en relación con
el número de municipios de la provincia que tienen sus plazas cubiertas de forma provisional (38
de 72 municipios menores de 20.000 hab.). A ello hay que añadir que la provincia de Huelva cuenta
con 5 ayuntamientos que están exentos de crear esta plaza por lo que es la Diputación la que está
obligada a prestar asistencia en el desarrollo de esas funciones (art. 10 del RD 128/2018).
La llevanza de la contabilidad y la formación de la Cuenta General de las entidades locales, son
funciones reservadas que corresponden a la intervención local, conforme se establece en el artículo
212.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el artículo 92
bis de la LRBRL y el artículo 4.2 a) y b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
25.
Debido a la falta de solicitudes por parte de los municipios de la provincia, la DP no ha prestado la
asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. No obstante,
la Entidad manifiesta no disponer de recursos suficientes para esta llevar a cabo esta prestación. (§
A30-A32)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324358
El déficit de recursos personales del servicio de Asistencia Integral a municipios ha motivado que la
Diputación externalice la asistencia denominada “Puesta al día de la contabilidad de pequeños municipios” que, según la información facilitada, se ha prestado a un total de 17 ayuntamientos menores de 1.000 habitantes. Este hecho podría suponer una infracción de los principios de la función
pública y, además, los actos administrativos derivados de esa contabilidad no cumplirían con las
garantías necesarias, al no reunir los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la legislación. (§
A20 y A21 y A28-A30)