3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA
26.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/9
La Diputación de Huelva informa que no ha realizado actuaciones específicas relacionadas con el
seguimiento y supervisión de la rendición de cuentas y la remisión de información de convenios,
contratos y control interno, por parte de los municipios de su ámbito provincial. En general, las
entidades de población reducida disponen de menos medios y recursos para el cumplimiento de
sus obligaciones legales y deben ser las DP quienes presten mayor asistencia y auxilio en esta materia, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 36.1 b) del TRLRHL y 30.6 a) y b) del TRRL6. (§
A35-A40)
El principio de autonomía local y asistencia rogada no impide que las diputaciones adopten políticas
activas de ofrecimiento del servicio de asistencia a los municipios, establecer vías de comunicación
y formación, realizar actuaciones de supervisión de la rendición en plazo de las cuentas e información obligatoria, elaborar guías y manuales que especifiquen los procedimientos de rendición y llevar a cabo acciones de promoción de la transparencia en la gestión.
27.
La Diputación Provincial no lleva a cabo las funciones de coordinación de los siguientes servicios
municipales obligatorios:
-
Abastecimiento de agua y recogida de residuos (prestados por la Mancomunidad de Servicios
de la provincia de Huelva a través de su sociedad mercantil o por los propios municipios).
Resto de servicios establecidos en el artículo 26.2 de la LRBRL (saneamiento, limpieza viaria,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público).
Por otro lado, no se prestan los servicios de contratación centralizada (art. 36.1 g) LRBRL) ni la coordinación de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de consultorios médicos en los
municipios con población inferior a 5.000 habitantes (art. 36.1.i) LRBRL).
No obstante, la DP de Huelva, a través de los planes de concertación, destina medios económicos
para cooperar a la efectividad de los servicios municipales. (§ A53-A57)
28.
La Entidad provincial no realiza el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por
los municipios en los términos y con la finalidad establecida en el artículo 36.1 h) de la LRBRL.
Actualmente, la DP no dispone de un sistema de contabilidad analítica que permita calcular de
forma adecuada el coste de los servicios. Este hecho impide, por una parte, conocer y ofrecer información de costes, como se exige en la normativa contable y, por otra, ejercer una adecuada
coordinación en relación con el coste de los servicios municipales en los términos establecidos en
el artículo citado. (§ A58-A60)
La Entidad regula por norma provincial la asistencia económica para la realización de inversiones,
actividades y servicios de competencia municipal, mediante planes, programas y otros instrumentos de cooperación, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 36.1 a) y b) y 36.2.a) y
b) de la LRBRL, disposición octava de la LGS y artículo 13 de la LAULA. Los planes y programas provinciales de asistencia económica han sido aprobados por el pleno de la Entidad provincial (artículo
33.2) d) LRBRL) e incluidos en el Plan de Concertación Municipal 2023. La adhesión de los municipios
a los planes se perfecciona con la firma de los respectivos convenios con la DP. (§ A62)
6
00324358
29.
Punto modificado por alegación parcialmente admitida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
26.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/9
La Diputación de Huelva informa que no ha realizado actuaciones específicas relacionadas con el
seguimiento y supervisión de la rendición de cuentas y la remisión de información de convenios,
contratos y control interno, por parte de los municipios de su ámbito provincial. En general, las
entidades de población reducida disponen de menos medios y recursos para el cumplimiento de
sus obligaciones legales y deben ser las DP quienes presten mayor asistencia y auxilio en esta materia, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 36.1 b) del TRLRHL y 30.6 a) y b) del TRRL6. (§
A35-A40)
El principio de autonomía local y asistencia rogada no impide que las diputaciones adopten políticas
activas de ofrecimiento del servicio de asistencia a los municipios, establecer vías de comunicación
y formación, realizar actuaciones de supervisión de la rendición en plazo de las cuentas e información obligatoria, elaborar guías y manuales que especifiquen los procedimientos de rendición y llevar a cabo acciones de promoción de la transparencia en la gestión.
27.
La Diputación Provincial no lleva a cabo las funciones de coordinación de los siguientes servicios
municipales obligatorios:
-
Abastecimiento de agua y recogida de residuos (prestados por la Mancomunidad de Servicios
de la provincia de Huelva a través de su sociedad mercantil o por los propios municipios).
Resto de servicios establecidos en el artículo 26.2 de la LRBRL (saneamiento, limpieza viaria,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público).
Por otro lado, no se prestan los servicios de contratación centralizada (art. 36.1 g) LRBRL) ni la coordinación de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de consultorios médicos en los
municipios con población inferior a 5.000 habitantes (art. 36.1.i) LRBRL).
No obstante, la DP de Huelva, a través de los planes de concertación, destina medios económicos
para cooperar a la efectividad de los servicios municipales. (§ A53-A57)
28.
La Entidad provincial no realiza el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por
los municipios en los términos y con la finalidad establecida en el artículo 36.1 h) de la LRBRL.
Actualmente, la DP no dispone de un sistema de contabilidad analítica que permita calcular de
forma adecuada el coste de los servicios. Este hecho impide, por una parte, conocer y ofrecer información de costes, como se exige en la normativa contable y, por otra, ejercer una adecuada
coordinación en relación con el coste de los servicios municipales en los términos establecidos en
el artículo citado. (§ A58-A60)
La Entidad regula por norma provincial la asistencia económica para la realización de inversiones,
actividades y servicios de competencia municipal, mediante planes, programas y otros instrumentos de cooperación, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 36.1 a) y b) y 36.2.a) y
b) de la LRBRL, disposición octava de la LGS y artículo 13 de la LAULA. Los planes y programas provinciales de asistencia económica han sido aprobados por el pleno de la Entidad provincial (artículo
33.2) d) LRBRL) e incluidos en el Plan de Concertación Municipal 2023. La adhesión de los municipios
a los planes se perfecciona con la firma de los respectivos convenios con la DP. (§ A62)
6
00324358
29.
Punto modificado por alegación parcialmente admitida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja