Disposiciones generales. . (2025/145-4)
Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10676/6
4. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 4.250.000,00 euros,
con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Ayudas para la
consolidación
de OPP y AOP
Ayudas a la
preparación y
ejecución de
los PPYC
Cuantía máxima (euros)
Entidades
beneficiarias
Partidas presupuestarias
Entidades
privadas
1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6
0,00 €
45.000,00 €
95.000,00 €
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6
0,00 €
110.000,00 €
0,00 €
Entidades
privadas
1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6
72.755,23 €
1.607.244,76 €
720.000,00 €
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6
48.503,50 €
1.071.496,51 €
480.000,00 €
121.258,73 €
2.833.741,27 €
1.295.000,00 €
TOTAL
2025
2026
2027
(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.
5. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se presentarán
de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente
orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo
del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de septiembre de 2025.
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de la Orden de 9 de octubre de 2024.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324274
Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 19 de la Orden de 9 de octubre de 2024, la entidad solicitante presentará
las alegaciones pertinentes junto con la documentación que les acompañe, de la forma
prevista en el apartado segundo del resuelvo primero.
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10676/6
4. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 4.250.000,00 euros,
con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Ayudas para la
consolidación
de OPP y AOP
Ayudas a la
preparación y
ejecución de
los PPYC
Cuantía máxima (euros)
Entidades
beneficiarias
Partidas presupuestarias
Entidades
privadas
1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6
0,00 €
45.000,00 €
95.000,00 €
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6
0,00 €
110.000,00 €
0,00 €
Entidades
privadas
1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6
72.755,23 €
1.607.244,76 €
720.000,00 €
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6
48.503,50 €
1.071.496,51 €
480.000,00 €
121.258,73 €
2.833.741,27 €
1.295.000,00 €
TOTAL
2025
2026
2027
(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.
5. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se presentarán
de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente
orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo
del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de septiembre de 2025.
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de la Orden de 9 de octubre de 2024.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324274
Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 19 de la Orden de 9 de octubre de 2024, la entidad solicitante presentará
las alegaciones pertinentes junto con la documentación que les acompañe, de la forma
prevista en el apartado segundo del resuelvo primero.