Disposiciones generales. . (2025/145-4)
Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10676/7
3. La resolución de concesión de ayudas no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito presupuestario previsto en la convocatoria. En el caso de que la suma de
las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito
existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la
subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No existe la posibilidad de terminación convencional del procedimiento.
6. Las resoluciones de concesión de ayudas serán notificadas a las entidades
beneficiarias de las mismas a las direcciones de correo electrónico indicadas en el
apartado 2 del Anexo I de la solicitud de ayuda.
Noveno. Solicitud de anticipo y pagos a cuenta para las ayudas a la preparación y
ejecución de los PPYC.
1. De conformidad con el artículo 24.3 de la Orden de 9 de octubre de 2024, se podrá
conceder un anticipo de hasta el 35% de los costes elegibles tras la aprobación de la
ayuda correspondiente a la preparación y ejecución del PPYC.
2. De manera adicional, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la
ayuda se realice de manera fraccionada mediante pagos a cuenta, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. Los pagos a cuenta se abonarán
por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
3. La suma de los pagos a cuenta realizados, incluido el importe que, en su caso, se
haya anticipado a las entidades beneficiarias, no podrá superar el 85% de la cuantía total
de la ayuda.
4. Teniendo en cuenta la duración de la campaña del PPYC para la que se solicita la
ayuda, los pagos a cuenta seguirán la siguiente secuencia:
PERIODO EJECUTADO
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 30 de abril
Del 1 al 10 de mayo
Hasta el 31 de agosto
Del 1 al 10 de septiembre
Décimo. Pago de la ayuda para la consolidación de las OPP.
1. El pago de las ayudas correspondiente a la campaña 2026 se llevará a cabo por
la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, una vez aprobado por la
misma el informe anual correspondiente al PPYC de dicha campaña.
2. El pago de las ayudas correspondiente a las campañas 2023 y 2024 se llevará a
cabo por la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, tras la resolución
de concesión de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324274
5. La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul propondrá el pago
de la ayuda pendiente, en el caso de que se hayan solicitado pagos a cuenta, una vez
revisada la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria con la
solicitud de pago final de la ayuda y aprobado el informe anual sobre la aplicación de
los PPYC aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 24 de esta orden. La
documentación justificativa que la entidad beneficiaria haya presentado junto con la
solicitud de los pagos a cuenta y que haya sido validada para su abono no tendrá que
volver a presentarse.
6. La solicitud de los pagos a cuenta se realizará utilizando el formulario Anexo II que
se incorpora a la presente convocatoria a través de la dirección electrónica indicada en el
apartado segundo del resuelvo primero.
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10676/7
3. La resolución de concesión de ayudas no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito presupuestario previsto en la convocatoria. En el caso de que la suma de
las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito
existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la
subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No existe la posibilidad de terminación convencional del procedimiento.
6. Las resoluciones de concesión de ayudas serán notificadas a las entidades
beneficiarias de las mismas a las direcciones de correo electrónico indicadas en el
apartado 2 del Anexo I de la solicitud de ayuda.
Noveno. Solicitud de anticipo y pagos a cuenta para las ayudas a la preparación y
ejecución de los PPYC.
1. De conformidad con el artículo 24.3 de la Orden de 9 de octubre de 2024, se podrá
conceder un anticipo de hasta el 35% de los costes elegibles tras la aprobación de la
ayuda correspondiente a la preparación y ejecución del PPYC.
2. De manera adicional, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la
ayuda se realice de manera fraccionada mediante pagos a cuenta, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. Los pagos a cuenta se abonarán
por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
3. La suma de los pagos a cuenta realizados, incluido el importe que, en su caso, se
haya anticipado a las entidades beneficiarias, no podrá superar el 85% de la cuantía total
de la ayuda.
4. Teniendo en cuenta la duración de la campaña del PPYC para la que se solicita la
ayuda, los pagos a cuenta seguirán la siguiente secuencia:
PERIODO EJECUTADO
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 30 de abril
Del 1 al 10 de mayo
Hasta el 31 de agosto
Del 1 al 10 de septiembre
Décimo. Pago de la ayuda para la consolidación de las OPP.
1. El pago de las ayudas correspondiente a la campaña 2026 se llevará a cabo por
la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, una vez aprobado por la
misma el informe anual correspondiente al PPYC de dicha campaña.
2. El pago de las ayudas correspondiente a las campañas 2023 y 2024 se llevará a
cabo por la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, tras la resolución
de concesión de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324274
5. La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul propondrá el pago
de la ayuda pendiente, en el caso de que se hayan solicitado pagos a cuenta, una vez
revisada la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria con la
solicitud de pago final de la ayuda y aprobado el informe anual sobre la aplicación de
los PPYC aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 24 de esta orden. La
documentación justificativa que la entidad beneficiaria haya presentado junto con la
solicitud de los pagos a cuenta y que haya sido validada para su abono no tendrá que
volver a presentarse.
6. La solicitud de los pagos a cuenta se realizará utilizando el formulario Anexo II que
se incorpora a la presente convocatoria a través de la dirección electrónica indicada en el
apartado segundo del resuelvo primero.