Disposiciones generales. . (2025/145-4)
Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
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Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de
interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo
establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º 
Características innovadoras: Medidas que supongan la introducción de un
producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye,
aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o
nuevos métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con
el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la
acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan
el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción
de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: A
través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la
mejora de la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca. Esta intensidad de
ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen
los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la
selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en
los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará
una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser
realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen
actividades de I+D+i.
4.º 
Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto
2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos
y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea
el Registro de tales centros.
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca
costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de
eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas
medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras
que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen
componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque
de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de
asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios
para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para
controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a
una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y
aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía