Disposiciones generales. . (2025/145-4)
Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10676/4
Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General
de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en
la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de
actividad del Programa para España del FEMPA.
e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación
subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para
España del FEMPA.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Quinto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos
líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen
actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
al 75%, conforme a las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del
presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c)
del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324274
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la consolidación
de las OPP y AOP, y para la preparación y ejecución de los PPYC elaborados por dichas
organizaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover la comercialización, la calidad y el valor
añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de
dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden de 9 de
octubre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10676/4
Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General
de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en
la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de
actividad del Programa para España del FEMPA.
e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación
subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para
España del FEMPA.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Quinto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos
líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen
actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
al 75%, conforme a las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del
presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c)
del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324274
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la consolidación
de las OPP y AOP, y para la preparación y ejecución de los PPYC elaborados por dichas
organizaciones, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover la comercialización, la calidad y el valor
añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de
dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden de 9 de
octubre de 2024.