Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/30
- La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro
de sus iniciativas de investigación.
- La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de
equipos y centros de excelencia.
- El desarrollo de estrategias innovadoras y su aplicación a diferentes campos
profesionales y áreas de conocimiento.
- El desarrollo de diferentes líneas de investigación que generen impacto social y
económico en los panoramas autonómico, nacional e internacional; redundando de forma
directa en un avance de la ciencia.
- La implantación de una estrategia de I+D+i en la Universidad con impacto en el
ámbito autonómico, estatal e internacional que genere valor añadido y que repercuta en
la mejora social.
- El fomento de la transferencia tecnológica y del conocimiento mediante la difusión
de los resultados de los estudios desarrollados dentro del marco de la Universidad.
La Universidad contará con su propia OTRI, que se inscribirá en el registro pertinente
del Ministerio de Educación y Ciencia. Los principios organizativos de la OTRI se adecuarán
a las funciones determinadas específicamente dentro de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad, velando por el óptimo funcionamiento y prestación de
servicios tanto a la comunidad universitaria como a la sociedad en su conjunto. Entre los
objetivos generales por los que se regirá la OTRI cabe citar los siguientes:
- Fomentar el desarrollo de proyectos de I+D+i.
- Favorecer la colaboración entre la universidad, empresa y otras instituciones
educativas y de investigación.
- Promover la participación en redes de I+D+i.
- Difundir los resultados de las investigaciones efectuadas y su transferencia a la sociedad.
- Incentivar el establecimiento de contratos y colaboraciones entre universidad-empresa.
- Buscar fuentes de financiación pública para las actividades de colaboración entre
grupos de investigación de la universidad y otras entidades.
- Fomentar el emprendimiento fundamentado en los resultados del conocimiento
generado en la Universidad.
La OTRI funcionará bajo la dirección de un Director o una Directora que será la
persona encargada de su gestión y funcionamiento.
TÍTULO VI
De los Servicios Universitarios
Artículo 41. Los Servicios Universitarios. Creación, gestión y funcionamiento.
El Consejo de Administración podrá crear y suprimir los servicios universitarios que
considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, pudiendo gestionarse
directamente por la Universidad o por terceros en virtud de los correspondientes contratos
o convenios.
Cada servicio universitario tendrá su desarrollo normativo y podrá estar dirigido por
un responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de
un servicio.
TÍTULO VII
Artículo 42. Honores y Distinciones.
La Universidad establecerá un reglamento de honores y distinciones para premiar a
las personalidades, instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que hayan
destacado en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura, la empresa o el deporte, o
a quienes hayan prestado servicios especiales a esta Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
De los Honores y Distinciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/30
- La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro
de sus iniciativas de investigación.
- La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de
equipos y centros de excelencia.
- El desarrollo de estrategias innovadoras y su aplicación a diferentes campos
profesionales y áreas de conocimiento.
- El desarrollo de diferentes líneas de investigación que generen impacto social y
económico en los panoramas autonómico, nacional e internacional; redundando de forma
directa en un avance de la ciencia.
- La implantación de una estrategia de I+D+i en la Universidad con impacto en el
ámbito autonómico, estatal e internacional que genere valor añadido y que repercuta en
la mejora social.
- El fomento de la transferencia tecnológica y del conocimiento mediante la difusión
de los resultados de los estudios desarrollados dentro del marco de la Universidad.
La Universidad contará con su propia OTRI, que se inscribirá en el registro pertinente
del Ministerio de Educación y Ciencia. Los principios organizativos de la OTRI se adecuarán
a las funciones determinadas específicamente dentro de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad, velando por el óptimo funcionamiento y prestación de
servicios tanto a la comunidad universitaria como a la sociedad en su conjunto. Entre los
objetivos generales por los que se regirá la OTRI cabe citar los siguientes:
- Fomentar el desarrollo de proyectos de I+D+i.
- Favorecer la colaboración entre la universidad, empresa y otras instituciones
educativas y de investigación.
- Promover la participación en redes de I+D+i.
- Difundir los resultados de las investigaciones efectuadas y su transferencia a la sociedad.
- Incentivar el establecimiento de contratos y colaboraciones entre universidad-empresa.
- Buscar fuentes de financiación pública para las actividades de colaboración entre
grupos de investigación de la universidad y otras entidades.
- Fomentar el emprendimiento fundamentado en los resultados del conocimiento
generado en la Universidad.
La OTRI funcionará bajo la dirección de un Director o una Directora que será la
persona encargada de su gestión y funcionamiento.
TÍTULO VI
De los Servicios Universitarios
Artículo 41. Los Servicios Universitarios. Creación, gestión y funcionamiento.
El Consejo de Administración podrá crear y suprimir los servicios universitarios que
considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, pudiendo gestionarse
directamente por la Universidad o por terceros en virtud de los correspondientes contratos
o convenios.
Cada servicio universitario tendrá su desarrollo normativo y podrá estar dirigido por
un responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de
un servicio.
TÍTULO VII
Artículo 42. Honores y Distinciones.
La Universidad establecerá un reglamento de honores y distinciones para premiar a
las personalidades, instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que hayan
destacado en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura, la empresa o el deporte, o
a quienes hayan prestado servicios especiales a esta Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
De los Honores y Distinciones