Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/29

Artículo 36. Acceso a los estudios.
Para el acceso a las enseñanzas oficiales de la Universidad será necesario que las
personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente
para acceder a las enseñanzas universitarias.
Artículo 37. Admisión a los estudios.
La Universidad regulará el régimen de admisión del estudiantado, que será aprobado
por el Consejo de Administración.
La Universidad garantizará el establecimiento de los resultados académicos entre
los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes, como criterio de valoración
preferente.
La Universidad garantizará la no discriminación por razón de sexo, origen étnico
o social, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento,
patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición personal
o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de
sectores, grupos o personas desfavorecidas.
Artículo 38. Permanencia en los estudios.
La Universidad regulará el régimen de permanencia y progreso del estudiantado, de
acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas, que será aprobado por el
Consejo de Administración.
La Universidad garantizará su funcionamiento y el de cada uno de sus centros
durante el período mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado, que, con
aprovechamiento académico normal, los hubiera iniciado en ella.
Artículo 39. Becas y ayudas al estudio.
La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la
Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado. A
tal fin, la Universidad determinará en la cantidad que determine en cada momento la
legislación aplicable, la creación de un sistema propio de becas y ayudas al estudio que
complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía
y/o cualesquiera otra entidad pública o privada, de ámbito local, autonómico o estatal.
Para su concesión se tendrá en cuenta no sólo los requisitos académicos del
estudiantado, sino también sus condiciones socioeconómicas.
CAPÍTULO II

Artículo 40. La Investigación.
La Universidad establece como uno de sus objetivos, el desarrollo de la investigación
científica y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de
investigadores e investigadoras, y la atención tanto a la investigación básica como a la
aplicada.
La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de
la Universidad de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus
recursos.
La Universidad impulsará programas propios de investigación con el fin de asegurar:
- La atención a la demanda formativa emergente y la perseverancia en la calidad de
los programas formativos existentes en materia de investigación.
- La adecuada transferencia de conocimiento de primer nivel entre los investigadores
y el estudiantado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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