Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/28

La Universidad promoverá la inclusión de los principios y valores democráticos y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas las titulaciones que se oferten.
La Universidad promoverá su internacionalización y su plena integración en el
Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido, se podrá crear una Escuela de
Idiomas que desempeñe un papel fundamental en la formación integral del estudiantado,
preparándolo para un mundo globalizado y brindándole ventajas significativas en el
mercado laboral.
La Universidad podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se
permita la obtención simultánea de más de un título.
La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá
establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades.
La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá
establecer enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.
La Universidad, en su firme compromiso con la calidad y la excelencia académica,
implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.

Artículo 35. La docencia.
La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades y
deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo.
La enseñanza se impartirá en el marco de una metodología del aprendizaje e-learning,
adaptada a las demandas cambiantes del entorno educativo actual. Se enfocará en la
accesibilidad y personalización del aprendizaje, siendo fundamentales los principios de
flexibilidad, que facilitan la conciliación entre la vida laboral y personal de los estudiantes;
personalización, que empodera al alumnado como protagonista de su propio proceso de
aprendizaje; así como interactividad, cooperación y enfoque profesional.
El modelo pedagógico de la Universidad busca fomentar el desarrollo de habilidades
prácticas y conocimientos relevantes para el mercado laboral, al tiempo que promueve la
autonomía del estudiantado y la interacción significativa con los contenidos y sus pares.
Un modelo en el que las herramientas tecnológicas avanzadas facilitan el acceso a
recursos educativos diversos, promoviendo una experiencia de aprendizaje dinámica y
adaptativa que responde a las necesidades individuales del estudiantado, consolidando
así la misión de la Universidad de ofrecer una educación superior de calidad y pertinente
en el contexto digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 34. Carácter de las enseñanzas universitarias.
La Universidad impartirá las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con
validez y eficacia en todo el Estado, dichas enseñanzas se estructuran en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de
formación a lo largo de la vida.
La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado, máster y doctorado se
determinarán mediante los respectivos planes de estudios.
La Universidad, mediante acuerdo del Consejo de Administración, podrá establecer
enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas y títulos propios. Dichas enseñanzas
estarán vinculadas a un Centro.
El Consejo de Administración aprobará anualmente la programación de estudios
universitarios propios y establecerá las condiciones para su impartición a través del
desarrollo de su normativa específica.
La universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de estudios
universitarios propios, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de garantía de
la calidad Centro correspondiente.