Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/27
CAPÍTULO III
Del Personal técnico, de gestión y de administración de servicios
Artículo 32. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Naturaleza,
derechos y deberes.
Naturaleza.
Corresponden al Personal técnico, de gestión y administración y servicios de la
Universidad las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada
prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los
fines propios de la Universidad.
El Gerente o la Gerente de la Universidad será el responsable de su contratación,
siguiente las directrices del Consejo de Administración.
Derechos y deberes.
Son derechos del Personal técnico, de gestión y administración y servicios:
a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y para
conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento y promoción,
de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.
c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del
personal.
d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que
tengan encomendadas.
e) Participar en los órganos de gobierno y administración en los términos previstos en
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
f) La promoción profesional.
g) Recibir por parte de la Universidad protección eficaz en materia de prevención en
riesgos laborales.
h) Verse favorecido por medidas que faciliten la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
Son deberes del Personal técnico, de gestión y administración y servicio:
a) Llevar a cabo las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y
eficacia, y contribuir al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
d) Observar un trato considerado y respetuoso hacia todas las personas de la
comunidad universitaria.
e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.
f) Todos los que correspondan a su condición laboral y profesional.
TÍTULO V
De la Docencia, el Estudio y la Investigación
CAPÍTULO I
Artículo 33. Las enseñanzas universitarias.
Las enseñanzas universitarias para el ejercicio de actividades profesionales
que requieren la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos,
tecnológicos, sociales, humanísticos y culturales constituyen una tarea fundamental de
la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
De la Docencia y el Estudio
BOJA
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/27
CAPÍTULO III
Del Personal técnico, de gestión y de administración de servicios
Artículo 32. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Naturaleza,
derechos y deberes.
Naturaleza.
Corresponden al Personal técnico, de gestión y administración y servicios de la
Universidad las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada
prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los
fines propios de la Universidad.
El Gerente o la Gerente de la Universidad será el responsable de su contratación,
siguiente las directrices del Consejo de Administración.
Derechos y deberes.
Son derechos del Personal técnico, de gestión y administración y servicios:
a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y para
conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento y promoción,
de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.
c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del
personal.
d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que
tengan encomendadas.
e) Participar en los órganos de gobierno y administración en los términos previstos en
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
f) La promoción profesional.
g) Recibir por parte de la Universidad protección eficaz en materia de prevención en
riesgos laborales.
h) Verse favorecido por medidas que faciliten la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
Son deberes del Personal técnico, de gestión y administración y servicio:
a) Llevar a cabo las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y
eficacia, y contribuir al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
d) Observar un trato considerado y respetuoso hacia todas las personas de la
comunidad universitaria.
e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.
f) Todos los que correspondan a su condición laboral y profesional.
TÍTULO V
De la Docencia, el Estudio y la Investigación
CAPÍTULO I
Artículo 33. Las enseñanzas universitarias.
Las enseñanzas universitarias para el ejercicio de actividades profesionales
que requieren la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos,
tecnológicos, sociales, humanísticos y culturales constituyen una tarea fundamental de
la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
De la Docencia y el Estudio