Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/26

El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes:
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las
demás actividades universitarias.
b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el
ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.
f) Ajustarse la metodología docente y de evaluación definida por la universidad,
evitar en plagio en el desarrollo de textos vinculados a su carga docente y cualquier otro
comportamiento deshonesto vinculado al proceso de aprendizaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324172

d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades,
presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.
e) A recibir las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al
cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa
universitaria.
f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los
procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el
procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos
estudios.
h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a
un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo
de la vida que su universidad de origen realice.
j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales,
en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a
las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación
en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana,
culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario,
solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales
en Internet.
n) A un diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al
estudiantado.
o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las
universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el
procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de
representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.
q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los
materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.