Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/25
e) Participar en las actividades que organice la Universidad.
f) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según
los recursos de la Universidad.
g) La promoción profesional.
h) Todos aquellos establecidos en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, así
como en el convenio colectivo y en su contrato de trabajo.
Son deberes del personal docente e investigador:
a) Conocer y aplicar las herramientas para la enseñanza a distancia y adaptarse a las
tecnologías, siguiendo los cursos de formación que a tal efecto se organicen.
b) Seguir la metodología definida por la universidad, así como las pautas marcadas
en las memorias de verificación de las titulaciones en las que imparta.
c) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que les correspondan con respeto y
atención al alumnado que se les confían.
d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que
se establezcan, participar en los procesos de acreditación y dar cuenta periódicamente
de sus actividades docentes e investigadoras.
e) Participar en las actividades que organice la universidad, colaborar con los órganos
de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente
los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
f) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de
desarrollo.
g) Todas las establecidas en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, en el
convenio colectivo y en el contrato individual de trabajo.
CAPÍTULO II
Artículo 31. Estudiantado. Naturaleza, derechos y deberes.
Naturaleza.
Forman parte del estudiantado de la Universidad quienes, cumpliendo todos los
requisitos legales, así como los establecidos por la propia Universidad, se matriculan
en cualquiera de las enseñanzas que en la misma se imparten, sean de carácter oficial
o propio. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos
de la Universidad quedan reservados a aquellos que estén matriculados en estudios
conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el
territorio nacional.
Se perderá la condición de estudiante por baja voluntaria, exclusión de la Universidad
como resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado o
interesada, por incumplimiento de las normas administrativas que exija la permanencia en
la Universidad o por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ésta.
Derechos y deberes.
En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes
derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario
aprobado por el Gobierno:
a) A recibir una educación inclusiva, en los términos y condiciones establecidos por el
ordenamiento jurídico.
b) A recibir una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición
de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en
cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y
ser informado de la lengua de impartición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Del estudiantado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/25
e) Participar en las actividades que organice la Universidad.
f) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según
los recursos de la Universidad.
g) La promoción profesional.
h) Todos aquellos establecidos en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, así
como en el convenio colectivo y en su contrato de trabajo.
Son deberes del personal docente e investigador:
a) Conocer y aplicar las herramientas para la enseñanza a distancia y adaptarse a las
tecnologías, siguiendo los cursos de formación que a tal efecto se organicen.
b) Seguir la metodología definida por la universidad, así como las pautas marcadas
en las memorias de verificación de las titulaciones en las que imparta.
c) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que les correspondan con respeto y
atención al alumnado que se les confían.
d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que
se establezcan, participar en los procesos de acreditación y dar cuenta periódicamente
de sus actividades docentes e investigadoras.
e) Participar en las actividades que organice la universidad, colaborar con los órganos
de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente
los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
f) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de
desarrollo.
g) Todas las establecidas en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, en el
convenio colectivo y en el contrato individual de trabajo.
CAPÍTULO II
Artículo 31. Estudiantado. Naturaleza, derechos y deberes.
Naturaleza.
Forman parte del estudiantado de la Universidad quienes, cumpliendo todos los
requisitos legales, así como los establecidos por la propia Universidad, se matriculan
en cualquiera de las enseñanzas que en la misma se imparten, sean de carácter oficial
o propio. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos
de la Universidad quedan reservados a aquellos que estén matriculados en estudios
conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el
territorio nacional.
Se perderá la condición de estudiante por baja voluntaria, exclusión de la Universidad
como resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado o
interesada, por incumplimiento de las normas administrativas que exija la permanencia en
la Universidad o por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ésta.
Derechos y deberes.
En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes
derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario
aprobado por el Gobierno:
a) A recibir una educación inclusiva, en los términos y condiciones establecidos por el
ordenamiento jurídico.
b) A recibir una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición
de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en
cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y
ser informado de la lengua de impartición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Del estudiantado