Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/24
a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de
medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.
b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de
enseñanza y la libertad de cátedra.
c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón
de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales,
origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase
social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social;
d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.
e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo
con su función de servicio público.
f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.
g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos
establecidos.
Las Normas de Convivencia de la Universidad incluirán, asimismo, medidas de
prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección de los derechos
humanos frente a la violencia, la discriminación, o el acoso.
En cualquier caso, la Universidad garantizarán la libertad de expresión y los derechos
de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos.
Con el fin de dar cumplimiento a la Normativa de Convivencia, la Universidad creará
una Comisión de Convivencia, integrada por representantes del estudiantado, del
personal docente e investigador, y del personal técnico, y de administración y servicios.
CAPÍTULO I
Artículo 30. Personal Docente e Investigador. Naturaleza, derechos y deberes.
Naturaleza.
El personal docente e investigador es el que desarrolla las funciones docentes e
investigadoras en la Universidad.
El personal docente e investigador de la Universidad se regirá por el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por los
convenios colectivos aplicables.
Cada Profesor o Profesora será adscrito a un área de conocimiento conforme
a la organización académica de la Universidad, sin perjuicio de que pueda impartir
enseñanzas en otro.
La Universidad contará con el porcentaje de doctores, habilitados o acreditados que,
en cada caso, determine la normativa en vigor.
Su contratación y régimen jurídico de aplicación se ajustará a la legislación vigente.
Derechos y deberes.
Son derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer las libertades de cátedra y de investigación, con el respeto debido a la
Constitución, las leyes y estas normas.
b) Participar en los órganos de gobierno y en las tareas de la universidad, de
conformidad con lo establecido en las Leyes y en estas Normas de Organización y
Funcionamiento.
c) Conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito
fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.
d) Ser informados e informadas de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor o profesora y a la comunidad
universitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Del Personal Docente e Investigador.
BOJA
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/24
a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de
medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.
b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de
enseñanza y la libertad de cátedra.
c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón
de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales,
origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase
social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social;
d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.
e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo
con su función de servicio público.
f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.
g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos
establecidos.
Las Normas de Convivencia de la Universidad incluirán, asimismo, medidas de
prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección de los derechos
humanos frente a la violencia, la discriminación, o el acoso.
En cualquier caso, la Universidad garantizarán la libertad de expresión y los derechos
de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos.
Con el fin de dar cumplimiento a la Normativa de Convivencia, la Universidad creará
una Comisión de Convivencia, integrada por representantes del estudiantado, del
personal docente e investigador, y del personal técnico, y de administración y servicios.
CAPÍTULO I
Artículo 30. Personal Docente e Investigador. Naturaleza, derechos y deberes.
Naturaleza.
El personal docente e investigador es el que desarrolla las funciones docentes e
investigadoras en la Universidad.
El personal docente e investigador de la Universidad se regirá por el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por los
convenios colectivos aplicables.
Cada Profesor o Profesora será adscrito a un área de conocimiento conforme
a la organización académica de la Universidad, sin perjuicio de que pueda impartir
enseñanzas en otro.
La Universidad contará con el porcentaje de doctores, habilitados o acreditados que,
en cada caso, determine la normativa en vigor.
Su contratación y régimen jurídico de aplicación se ajustará a la legislación vigente.
Derechos y deberes.
Son derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer las libertades de cátedra y de investigación, con el respeto debido a la
Constitución, las leyes y estas normas.
b) Participar en los órganos de gobierno y en las tareas de la universidad, de
conformidad con lo establecido en las Leyes y en estas Normas de Organización y
Funcionamiento.
c) Conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito
fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.
d) Ser informados e informadas de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor o profesora y a la comunidad
universitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Del Personal Docente e Investigador.