Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/23

Su mandato será por cuatro años y podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de
igual duración.
Atenderá las quejas motivadas que se le presenten, promoviendo, en su caso, la
oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos
universitarios que correspondan. Para su estudio y valoración tendrá derecho a recabar
datos de todos los órganos universitarios.
Rendirá un informe anual al Claustro y al Rector o Rectora, quien lo elevará al Consejo
de Administración.
SECCIÓN 3.ª DEL SERVICIO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 27. Área de Igualdad y Convivencia.
La Universidad dispondrá, conforme a la legislación vigente, de un plan de igualdad
de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
en el trabajo, y un registro salarial.
La Universidad contará, además, con un Área de Igualdad y Convivencia para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y
hombres y garantizar el respeto a la diversidad.
El Área de Igualdad y Convivencia asumirá, entre otras, las siguientes competencias:
a) Colaborar y asesorar en la creación, seguimiento y valoración del Plan de Igualdad
de la Universidad.
b) Supervisar la implementación y el cumplimiento de la normativa en materia de
igualdad en el entorno universitario.
c) Velar por el uso de un lenguaje inclusivo en todos los materiales y representaciones
utilizados por la universidad en sus actividades.
d) Respaldar la realización de estudios con el propósito de fomentar la igualdad.
e) Promover el desarrollo de políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación
en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.
f) Elaborar protocolos específicos de prevención e intervención ante situaciones de
violencia, discriminación o acoso.
g) Dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminación o
acoso que pudieran haberse producido en el ámbito universitario.
h) Implementar acciones de apoyo psicológico y jurídico que facilite el proceso de
recuperación de las víctimas ante situaciones de violencia, discriminación o acoso.
TÍTULO IV
De la Comunidad Universitaria
Disposiciones generales

Artículo 29. Régimen disciplinario y normas de convivencia académica.
Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto
de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el
ámbito universitario, la Universidad aprobará sus propias Normas de Convivencia, que
serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria,
tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.
Las Normas de Convivencia de la Universidad promoverán:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324172

Artículo 28. La Comunidad Universitaria.
La comunidad universitaria está formada por el personal docente y/o investigador,
el estudiantado y el personal técnico, de gestión y administración y servicios de la
Universidad.