Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/22
de dirección y gestión ordinaria en los institutos correspondientes, sujetos a la normativa
general de la Universidad y a la particular de su instituto.
Su nombramiento será por una duración indefinida.
TÍTULO III
De los Órganos Asesores, Defensoría Universitaria y del Servicio a la Comunidad
Universitaria
SECCIÓN 1.ª CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR
Artículo 25. Consejo Científico Asesor. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Consejo Asesor es un órgano colegiado potestativo que se podrá crear por el
Consejo de Dirección y que será el principal órgano de asesoramiento científico y de
conexión de la Universidad con el entorno cultural, profesional, económico y social.
Composición.
Forman parte del Consejo Asesor como miembros natos, el Presidente o la Presidenta
del Consejo de Administración, que preside este Consejo, el Rector o Rectora, los
Vicerrectores o Vicerrectoras y, como miembros electos, un mínimo de 3 personalidades
de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, social, económico o profesional,
designados por el Consejo de Dirección de la Universidad.
Los miembros del Consejo Asesor se designarán por cuatro años que pueden
prorrogarse por periodos sucesivos de igual duración.
Competencias.
Son competencias del Consejo Asesor:
a) Asesorar al Consejo de Administración en el ejercicio de sus competencias.
b) Proponer líneas generales de actuación de la universidad en sus relaciones con la
empresa y la sociedad.
c) Orientar y supervisar la calidad investigadora de la Universidad.
d) Detectar necesidades formativas en la sociedad y proponer nuevas titulaciones y
líneas de investigación a la Universidad.
e) Cualquier otra que le asigne el Rector o el Consejo de Administración.
El Consejo Científico Asesor designará un secretario o secretaria, que levantará acta
de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el
nombramiento recaiga en una persona que no fuera consejero, tendrá voz, pero no voto.
Artículo 26. Defensoría Universitaria.
La persona titular de la Defensoría Universitaria velará por el respeto a los
derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión
y de administración y servicios de la Universidad, ante las actuaciones de los diferentes
órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y
buenos oficios.
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia
universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y
confidencialidad.
La persona titular de la Defensoría Universitaria será nombrada por el Consejo
de Dirección a propuesta del Rector o Rectora, y ratificada por el Claustro, entre el
profesorado doctor de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
SECCIÓN 2.ª DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/22
de dirección y gestión ordinaria en los institutos correspondientes, sujetos a la normativa
general de la Universidad y a la particular de su instituto.
Su nombramiento será por una duración indefinida.
TÍTULO III
De los Órganos Asesores, Defensoría Universitaria y del Servicio a la Comunidad
Universitaria
SECCIÓN 1.ª CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR
Artículo 25. Consejo Científico Asesor. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Consejo Asesor es un órgano colegiado potestativo que se podrá crear por el
Consejo de Dirección y que será el principal órgano de asesoramiento científico y de
conexión de la Universidad con el entorno cultural, profesional, económico y social.
Composición.
Forman parte del Consejo Asesor como miembros natos, el Presidente o la Presidenta
del Consejo de Administración, que preside este Consejo, el Rector o Rectora, los
Vicerrectores o Vicerrectoras y, como miembros electos, un mínimo de 3 personalidades
de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, social, económico o profesional,
designados por el Consejo de Dirección de la Universidad.
Los miembros del Consejo Asesor se designarán por cuatro años que pueden
prorrogarse por periodos sucesivos de igual duración.
Competencias.
Son competencias del Consejo Asesor:
a) Asesorar al Consejo de Administración en el ejercicio de sus competencias.
b) Proponer líneas generales de actuación de la universidad en sus relaciones con la
empresa y la sociedad.
c) Orientar y supervisar la calidad investigadora de la Universidad.
d) Detectar necesidades formativas en la sociedad y proponer nuevas titulaciones y
líneas de investigación a la Universidad.
e) Cualquier otra que le asigne el Rector o el Consejo de Administración.
El Consejo Científico Asesor designará un secretario o secretaria, que levantará acta
de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el
nombramiento recaiga en una persona que no fuera consejero, tendrá voz, pero no voto.
Artículo 26. Defensoría Universitaria.
La persona titular de la Defensoría Universitaria velará por el respeto a los
derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión
y de administración y servicios de la Universidad, ante las actuaciones de los diferentes
órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y
buenos oficios.
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia
universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y
confidencialidad.
La persona titular de la Defensoría Universitaria será nombrada por el Consejo
de Dirección a propuesta del Rector o Rectora, y ratificada por el Claustro, entre el
profesorado doctor de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
SECCIÓN 2.ª DEFENSORÍA UNIVERSITARIA