Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/21
b) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad, y, en especial,
las relativas al buen funcionamiento de los servicios de asesoramiento docente y
administrativos.
c) Presidir y dirigir la Junta de Facultad.
d) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.
e) Responsabilizarse del cumplimiento de los objetivos de calidad vinculados a las
titulaciones y la correcta aplicación de las normas aplicables a los estudios adscritos a la
Facultad.
f) Convalidar los estudios del alumnado que así lo solicite, oídos los responsables de
las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.
g) Cualquier otra que le asigne el Rector o Rectora o el Consejo de Administración.
SECCIÓN 6.ª LOS DIRECTORES O DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO
Artículo 24. Directores o Directoras de los institutos universitarios de investigación.
Naturaleza, nombramiento y competencias.
Los Directores o Directoras de los institutos universitarios de investigación, serán
profesores doctores designados por el Consejo de administración, a propuesta del
Rector o Rectora. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Artículo 23. Directores o Directoras de Departamento. Naturaleza, competencias,
nombramiento, cese y dimisión.
Naturaleza.
El Director o Directora de Departamento ostenta la representación de su departamento
y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este, presidiendo sus reuniones.
Son competencias de los Directores o Directoras de Departamento/áreas de
conocimiento:
a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de las
distintas áreas de conocimiento.
b) Estimular la investigación del profesorado de su Departamento.
c) Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones
encomendadas al Departamento.
d) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de
evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a
sus actividades.
e) Elevar al consejo de gobierno, oídos los Decanos o las Decanas y Directores o
Directoras de escuelas y centros afectados, la propuesta de modificación de plantilla, para
que éste procede, si estima pertinente, a la tramitación ante el Consejo de Administración.
f) Proponer al Decano o Decana, el plan de ordenación docente para cada curso
académico, que comprenderá asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y el
profesorado asignados a ellas.
g) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de
evaluación del personal y de los servicios de la universidad que afecten directamente a
sus actividades y a su área de conocimiento.
h) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes normas
de organización y funcionamiento.
En cada departamento podrá haber un secretario o secretaria que asistirá al Director
o Directora en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de las
reuniones. Será designado por el Director o Directora de entre el profesorado que integra
el departamento/área de conocimiento.
Será nombrado y cesado por el Consejo de Administración, entre el profesorado de la
Universidad con el grado de doctor, oído al Rector o Rectora.
Su nombramiento será por una duración indefinida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/21
b) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad, y, en especial,
las relativas al buen funcionamiento de los servicios de asesoramiento docente y
administrativos.
c) Presidir y dirigir la Junta de Facultad.
d) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.
e) Responsabilizarse del cumplimiento de los objetivos de calidad vinculados a las
titulaciones y la correcta aplicación de las normas aplicables a los estudios adscritos a la
Facultad.
f) Convalidar los estudios del alumnado que así lo solicite, oídos los responsables de
las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.
g) Cualquier otra que le asigne el Rector o Rectora o el Consejo de Administración.
SECCIÓN 6.ª LOS DIRECTORES O DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO
Artículo 24. Directores o Directoras de los institutos universitarios de investigación.
Naturaleza, nombramiento y competencias.
Los Directores o Directoras de los institutos universitarios de investigación, serán
profesores doctores designados por el Consejo de administración, a propuesta del
Rector o Rectora. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Artículo 23. Directores o Directoras de Departamento. Naturaleza, competencias,
nombramiento, cese y dimisión.
Naturaleza.
El Director o Directora de Departamento ostenta la representación de su departamento
y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este, presidiendo sus reuniones.
Son competencias de los Directores o Directoras de Departamento/áreas de
conocimiento:
a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de las
distintas áreas de conocimiento.
b) Estimular la investigación del profesorado de su Departamento.
c) Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones
encomendadas al Departamento.
d) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de
evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a
sus actividades.
e) Elevar al consejo de gobierno, oídos los Decanos o las Decanas y Directores o
Directoras de escuelas y centros afectados, la propuesta de modificación de plantilla, para
que éste procede, si estima pertinente, a la tramitación ante el Consejo de Administración.
f) Proponer al Decano o Decana, el plan de ordenación docente para cada curso
académico, que comprenderá asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y el
profesorado asignados a ellas.
g) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de
evaluación del personal y de los servicios de la universidad que afecten directamente a
sus actividades y a su área de conocimiento.
h) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes normas
de organización y funcionamiento.
En cada departamento podrá haber un secretario o secretaria que asistirá al Director
o Directora en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de las
reuniones. Será designado por el Director o Directora de entre el profesorado que integra
el departamento/área de conocimiento.
Será nombrado y cesado por el Consejo de Administración, entre el profesorado de la
Universidad con el grado de doctor, oído al Rector o Rectora.
Su nombramiento será por una duración indefinida.