Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/20

a) Dirigir los servicios administrativos y económicos de la Universidad en todos
sus centros y estructuras, y la coordinación de dichas actividades en las entidades
dependientes de la Universidad en cuyo gobierno ésta intervenga.
b) Proponer al Consejo de Dirección oído el Consejo de gobierno, las líneas
estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos.
c) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y en la programación
plurianual, en su caso.
d) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la universidad incluidos en el
presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de
la universidad y con las directrices establecidas por el Consejo de administración.
f) Elaborar la propuesta del presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
g) Elaborar la memoria económica anual de la universidad
h) Supervisar la documentación propia de la relación de puestos de trabajo del
personal de administración y servicios de la Universidad.
i) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y el resto de los documentos
que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y del informe de gestión económica.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Universidad
que, en materias de su competencia, el Consejo de Administración le encomiende.
k) Ejercer la jefatura inmediata del personal de administración y servicios de la
Universidad, por delegación expresa del Consejo de Administración.
l) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración
y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector o Rectora.
m) Gestionar los gastos e ingresos.
n) Elaborar la propuesta de la programación plurianual y del presupuesto, así como la
liquidación de éste al final del ejercicio.
o) Remitir/tramitar cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las
materias de su competencia.
p) Elaborar la memoria económica anual de la universidad
q) Realizar cuantas funciones vengan atribuidas al Rector o Rectora en materia de
contratación administrativa.
r) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por Consejo de administración los
órganos de gobierno de la Universidad.
Nombramiento, cese y dimisión.
El Gerente o la Gerente será nombrado y removido por el Consejo de Administración
de la Universidad.
El cese del Gerente o la Gerente se producirá por decisión del Consejo de
Administración o a petición propia.

Artículo 22. Decanos o Decanas. Nombramiento, cese y dimisión y competencias.
Nombramiento, cese y dimisión.
El Decano o Decana de Facultad ostenta la representación de su Facultad y ejerce
las funciones de dirección y gestión ordinaria de la misma.
Serán nombrados y cesados por el Consejo de Administración, oído al Rector o
Rectora, de entre el profesorado doctor de la universidad.
Su nombramiento será por una duración indefinida.
Competencias.
Son competencias del Decano o Decana:
a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades culturales que
sean necesarias para el buen desarrollo de la Facultad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN 5.ª LOS DECANOS O DECANAS DE LA FACULTAD