Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/19

Asumirán las funciones que el Rector o Rectora les atribuya por delegación. En el acto
de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector
o Vicerrectora y su orden en la jerarquía de la Universidad.
SECCIÓN 3.ª SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL
Artículo 20. Secretario o Secretaria General. Naturaleza y competencias.
Naturaleza.
El Secretario o Secretaria General es el o la responsable del funcionamiento de la
Secretaría General, de la guarda y custodia de sus archivos y registros, y fedatario o
fedataria de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte.
Competencias.
Son competencias del Secretario o Secretaria General:
a) Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y administración de la
Universidad.
b) Custodiar la documentación de la Universidad y ejercer la facultad de certificar.
c) Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.
d) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la
universidad salvo del consejo de administración.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad,
de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector o Rectora
ordenando y previendo su publicidad.
f) Dirigir el registro general, custodiar el archivo central de la universidad y su sello, y
expedir las certificaciones que le correspondan.
g) Organizar y custodiar las actas de calificación.
h) Informar e instruir los expedientes disciplinarios del alumnado.
i) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al órgano
competente.
j) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en
la Universidad.
k) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora de
conformidad con las presentes Normas de organización y funcionamiento.
Nombramiento, cese y dimisión.
Su nombramiento se realizará por el Consejo de Administración, debiendo estar en
posesión de un título de educación superior en Derecho, y por una duración indefinida.
Cesará en el cargo por decisión del Consejo de Administración y/o a petición propia.

Artículo 21. Gerente. Naturaleza, competencias, nombramiento, cese y dimisión.
Naturaleza.
El Gerente o la Gerente es la persona responsable de la gestión económicoadministrativa de la Universidad. En consecuencia, se encargará bajo la supervisión del
Consejo de Administración, de la dirección de los servicios administrativos generales de
la Universidad.
Podrá ejercer, por delegación expresa del Consejo de Administración, la jefatura
del personal de administración y servicios y gestionará los servicios administrativos y
económicos de la Universidad.
El Gerente o la Gerente podrá estar asistido por Jefes de Área o de otras Unidades,
con el fin de conseguir una gestión más eficaz de sus competencias, y podrá delegar en
ellos su representación en las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad.
Competencias.
Son competencias del Gerente o la Gerente de la Universidad:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN 4.ª GERENTE