Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/18

su dirección, gobierno y gestión ordinaria de conformidad con las presentes normas de
organización y funcionamiento. Preside el Claustro, el Consejo de Gobierno y cualquier
órgano colegiado al que asista, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente o de la
Presidenta del Consejo de Administración o cualesquiera otro apoderado/a designado
por el Consejo con facultades expresamente conferidas al efecto.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector o la Rectora podrá ser
sustituido por un Vicerrector o Vicerrectora, con nombramiento del Rector o la Rectora
al comienzo de su mandato, sin perjuicio de la posibilidad de revocación y nuevo
nombramiento.
Competencias.
Son competencias del Rector o Rectora, entre otras:
a) Representar a la Universidad en todos los aspectos de la vida académica.
b) Presidir el Consejo de Gobierno.
c) Expedir en nombre del Rey los títulos académicos y todos los que sean de la
competencia de la Universidad.
d) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, del Consejo de Gobierno y
del Claustro Universitario.
f) Suscribir o denunciar convenios o acuerdos de contenido docente e investigador
con otras universidades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, previa aprobación
del Consejo de Administración de la universidad.
g) Resolver y tramitar recursos o incidencias que surjan en el ámbito académico.
h) Coordinar la planificación y el desarrollo de la actividad académica docente e
investigadora.
i) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros y servicios
universitarios.
j) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal
técnico, de gestión, administración y servicios.
k) Proponer al Consejo de Administración la designación de los Vicerrectores o las
Vicerrectoras de entre el profesorado doctor de la Universidad.
l) Proponer el grado de honoris causa, oído el consejo de Gobierno, y plantear
medallas y otras distinciones de la universidad de acuerdo con su reglamento de honores
y distinciones.
m) Aquellas expresamente delegadas por el Consejo de Administración, las
dispuestas por la legislación universitaria en vigor, las contenidas en estas Normas de
Organización y Funcionamiento.
Nombramiento, cese y dimisión.
El Rector o Rectora, será nombrado por el Consejo de Administración, oído el Consejo
de Gobierno, su mandato será por una duración indefinida.
Será cesado de su cargo por decisión del Consejo de Administración y a petición
propia.

Artículo 19. Vicerrectores o Vicerrectoras. Nombramiento, cese y dimisión y
competencias.
Nombramiento, cese y dimisión.
Los Vicerrectores o Vicerrectoras serán nombrados por el Consejo de Administración
a propuesta del Rector o Rectora, y por una duración indefinida.
Cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Consejo de
Administración a propuesta del Rector o la Rectora.
Competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN 2.ª VICERRECTORES O VICERRECTORAS