Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/17

Serán elegidos por un período no superior a cuatro años y cesarán por pérdida de su
condición de profesor o profesora o de alumnado de dichos centros.
Competencias.
Las competencias de la Junta de Facultad son:
a) Colaborar con el Decano o Decana en la gestión de la facultad, escuela o centro.
b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudios de las titulaciones que
les sean adscritas.
c) Proponer la creación de nuevas titulaciones, así como títulos propios.
d) Contribuir en la programación de las actividades de extensión universitaria.
e) Formular propuestas para la adecuada dotación de los servicios necesarios para
su adecuado funcionamiento.
f) Promover convenios con otras entidades e instituciones.
g) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas
normas de organización y funcionamiento.
SECCIÓN 5.ª EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 17. Consejo de Departamento. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una
o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con la programación
docente de la universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo de
Gobierno.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo que ejerce
sus funciones con vinculación a los acuerdos de los órganos de gobierno y resoluciones
del Rector o de la Rectora.
Composición.
El Consejo de Departamento estará integrado por el Director o Directora del
departamento, que lo presidirá, el secretario o secretaria, que lo será de la comisión,
un representante catedrático y al menos dos doctores adscritos al departamento
correspondiente, un representante del personal técnico, de gestión y administración y
servicios y un representante del estudiantado.
Competencias.
Son competencia del Consejo de Departamento:
a) Colaborar con el Director o la Directora del Departamento en la gestión del mismo.
b) Fomentar la investigación, así como sugerir líneas de investigación en el marco del
plan general de investigación de la Universidad.
c) Colaborar con otros Departamentos en investigaciones interdisciplinares.
d) Impulsar el perfeccionamiento de los planes de estudio en las disciplinas propias
del Departamento.
e) Proponer la realización de programas de formación y promoción del personal
docente y/o investigador.
f) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas
normas de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO III

Artículo 18. Rector o Rectora. Naturaleza, competencias, nombramiento, cese y
dimisión.
Naturaleza.
El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica y, de acuerdo con las
directrices fijadas por el Consejo de administración de la universidad, le corresponde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN 1.ª EL RECTOR O RECTORA