Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/16

h) Cualquier otra competencia o función que se le atribuya en la normativa interna de
desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.
El Claustro será convocado por el Rector o la Rectora para tratar asuntos de la
comunidad universitaria, bien cuando lo estime conveniente o bien cuando lo soliciten, al
menos, un tercio de los claustrales y, como mínimo, se reunirá, de forma preceptiva, una
vez en cada curso escolar.
SECCIÓN 3.ª EL CONSEJO SOCIAL
Artículo 15. Consejo Social. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Consejo Social de UTAMED es el órgano colegiado de la universidad cuya principal
misión es servir de punto de encuentro entre la Universidad y la Sociedad, velando
porque los objetivos de UTAMED estén siempre al servicio de la misión social que tiene
encomendada, con especial empeño en orientarla para identificar y satisfacer los retos
educativos que a lo largo del tiempo ésta le demande.
Composición.
La composición del Consejo Social se propondrá y determinará por el Consejo de
Gobierno de UTAMED, debiendo estar constituido por un Presidente y un mínimo de 5
vocales, debiendo formar parte del mismo como mínimo dos miembros del Consejo de
Dirección.
Competencias.
Entre sus principales competencias y funciones están el desarrollo institucional de
la Universidad, la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la
Universidad y en la recomendación para adaptar la actividad universitaria a dar una mejor
respuesta a las necesidades sociales.
Los objetivos generales y competenciales del Consejo Social son:
1. Asesorar al gobierno de la Universidad, impulsando un esfuerzo constante para
adaptar sus titulaciones a la evolución del conocimiento que demanda la sociedad en
cada momento.
2. Servir de vínculo entre la Universidad y las Instituciones de gobierno, local, regional
o estatal, facilitando la adopción de medidas que mejoren la calidad del Servicio de
Educación Superior que prestan las universidades y promuevan el desarrollo de modelos
de excelencia académica.
3. Promover el desarrollo de estudios y análisis relacionados con la formación
universitaria en línea.
4. Apoyar la aportación de la universidad a la sociedad y en particular la colaboración
y transferencia con la empresa privada.
5. Desarrollar la responsabilidad social de UTAMED como universidad privada y virtual.

Artículo 16. Junta de Facultad. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
La Junta de Facultad, es su órgano colegiado de gobierno, que ejerce sus funciones
con sujeción a los acuerdos establecidos en los órganos generales colegiados de
gobierno y resoluciones del Rector o Rectora.
Composición.
La Junta de Facultad, escuela o centro estará compuesta por miembros natos, que
serán el Decano o Decana, que presidirán las reuniones, y sus secretarios o secretarias.
Formarán parte también como miembros electos, al menos un representante del personal
docente e investigador con vinculación permanente y un o una estudiante de cada
titulación impartida en la Facultad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324172

SECCIÓN 4.ª LA JUNTA DE FACULTAD