Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/15
l) Proponer al Consejo de Dirección los planes de formación y de carrera para el
personal docente e investigador y para el personal técnico, de gestión y administración y
servicios.
m) Definir e impulsar, en coordinación con el Área de Igualdad y Convivencia, un plan
de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como informar de
su aprobación.
n) Definir e impulsar, en coordinación con la Área de Igualdad y Convivencia, un plan
de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad
por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad
de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y
desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la
discriminación.
o) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
p) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.
No obstante lo expuesto, existirá una Comisión Permanente dentro del consejo de
Gobierno, en quien podrá éste delegar para la resolucion de los asuntos de ordinario
gobierno, que estará integrada por Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o
Secretaria General, que actuará como secretario o secretaria del mismo, el o la Gerente,
los Vicerrectores o Vicerrectoras.
Artículo 14. Claustro Universitario. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad
universitaria.
Composición.
Estará compuesto por miembros natos: el Rector o Rectora, que lo preside, los
Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria general, que lo es del Claustro,
el o la Gerente, los Decanos o Decanas, los Directores o Directoras de Departamento,
Directores o Directoras de Escuela y los Directores o Directoras de unidades y otros
servicios de apoyo a la docencia y a la investigación. Asimismo, formarán parte del
mismo como miembros electos los representantes del personal docente e investigador,
del alumnado y del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
Podrá asistir al Claustro, sin voz ni voto, cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
Competencias.
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento y ser
oído en los procesos de su modificación.
b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la
docencia, la investigación, la administración y la gestión.
c) Formular recomendaciones y propuestas.
d) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de
investigación y estudio.
e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la
universidad.
f) Ratificar el nombramiento de la persona responsable de la Defensoría universitaria.
g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
SECCIÓN 2.ª EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/15
l) Proponer al Consejo de Dirección los planes de formación y de carrera para el
personal docente e investigador y para el personal técnico, de gestión y administración y
servicios.
m) Definir e impulsar, en coordinación con el Área de Igualdad y Convivencia, un plan
de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como informar de
su aprobación.
n) Definir e impulsar, en coordinación con la Área de Igualdad y Convivencia, un plan
de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad
por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad
de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y
desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la
discriminación.
o) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
p) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.
No obstante lo expuesto, existirá una Comisión Permanente dentro del consejo de
Gobierno, en quien podrá éste delegar para la resolucion de los asuntos de ordinario
gobierno, que estará integrada por Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o
Secretaria General, que actuará como secretario o secretaria del mismo, el o la Gerente,
los Vicerrectores o Vicerrectoras.
Artículo 14. Claustro Universitario. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad
universitaria.
Composición.
Estará compuesto por miembros natos: el Rector o Rectora, que lo preside, los
Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria general, que lo es del Claustro,
el o la Gerente, los Decanos o Decanas, los Directores o Directoras de Departamento,
Directores o Directoras de Escuela y los Directores o Directoras de unidades y otros
servicios de apoyo a la docencia y a la investigación. Asimismo, formarán parte del
mismo como miembros electos los representantes del personal docente e investigador,
del alumnado y del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
Podrá asistir al Claustro, sin voz ni voto, cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
Competencias.
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento y ser
oído en los procesos de su modificación.
b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la
docencia, la investigación, la administración y la gestión.
c) Formular recomendaciones y propuestas.
d) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de
investigación y estudio.
e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la
universidad.
f) Ratificar el nombramiento de la persona responsable de la Defensoría universitaria.
g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
SECCIÓN 2.ª EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO