Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/14

j) Revisar el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su permanencia
de acuerdo con la legislación vigente.
k) Revisar y aprobar la normativa propia de la universidad.
l) Aprobar los planes de formación para el personal docente e investigador y para el
personal técnico, de gestión, y de administración y servicios.
m) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.
Teniendo en cuenta el tema que se trate, se podrá invitar a cualquier otro miembro
de la comunidad universitaria. Se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Rector o
Rectora o a petición del Consejo de Administración.
CAPÍTULO II

Artículo 13. Consejo de Gobierno. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la
Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para
cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de la Universidad.
Composición.
El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá,
el Secretario o Secretaria General, que actuará como secretario o secretaria del mismo,
el o la Gerente, los Vicerrectores o Vicerrectoras, los Decanos o Decanas de Facultad,
los Directores o Directoras de Departamentos y de Escuelas, los representantes del
profesorado del estudiantado y del personal técnico, de gestión y Administración y
Servicios, que representarán al resto de sectores de la comunidad universitaria, elegidos
libremente por los respectivos colectivos.
Competencias.
Las competencias del Consejo de Gobierno son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, institutos universitarios
u otros centros, la implantación de títulos oficiales y propios, así como la aprobación y
modificación de los respectivos planes de estudio.
c) Proponer la creación o supresión de Comisiones y definir su composición y
organización.
d) Promover y aprobar los planes de fomento de la investigación y aprobar la creación
o supresión de grupos de investigación.
e) Establecer directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de la
organización de las enseñanzas, investigación.
f) Favorecer la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas.
g) Promover la formalización de convenios de cooperación o colaboración con otras
universidades nacionales o extranjeras, organismos, así como con otras instituciones,
organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación.
h) Establecer el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su permanencia
de acuerdo con la legislación vigente.
i) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria.
j) Aprobar el calendario académico.
k) Plantear al Consejo de dirección la creación, modificación o supresión de Servicios
Generales Universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO DE GOBIERNO