Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/31

TÍTULO VIII
Del Régimen Económico y Financiero
Artículo 43. Régimen Económico y Financiero.
La Universidad gozará de autonomía económica y financiera y dispondrá de los
recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo
con lo dispuesto en la ley.
La gestión económica y financiera de la Universidad será transparente, quedando
supervisada mediante los controles internos pertinentes y la auditoría de sus cuentas anuales.
El Consejo de Administración a tales efectos, se atendrá a lo previsto en la legislación
mercantil y contable en vigor.
El presupuesto anual será elaborado por el Gerente y se someterá a la aprobación
del Consejo de Administración y se presentará ante los organismos pertinentes.
De acuerdo con Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como el Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la Universidad
gozará de plena capacidad económica y financiera.
TÍTULO IX
De la extinción de la Universidad
Artículo 44. Extinción de la Universidad.
Con posterioridad al inicio de sus actividades, la Universidad se podrá extinguir si
se apreciase que incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, los
compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, o por la no presentación, o no
aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 12 del Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, se podrá extinguir por imperativo de las
normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular.
La extinción será acordada por el Consejo de Administración de la entidad Universidad
Tecnológica Atlántico Mediterráneo, S.L., entidad titular de la universidad, motu proprio o
a propuesta de la Gerencia de la Universidad.
La extinción de la Universidad determinará la apertura del procedimiento de extinción
que se realizará por los órganos de la Universidad, bajo el control del Consejo de
Administración de la Universidad conforme a la legislación vigente.
Disposición transitoria Única. Duración del mandato de los órganos de gobierno de la
Universidad. El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos
que figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a
contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia
de la fecha de entrada en vigor de las mismas.
Disposición final única. Modificación de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad. Estas Normas de Organización y Funcionamiento
podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de
Administración.
Sevilla, 23 de julio de 2025
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA