3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/19
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica.
Para ello, comprobará que en la factura del suministro eléctrico de la vivienda en
la que se va a realizar la actuación de mejora energética, figura como titular del
suministro la persona solicitante del incentivo y aparece el porcentaje de descuento
aplicado en la factura en aplicación del bono social eléctrico correspondiente. La
factura debe ser del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de
incentivo.
ii. E
n el caso de actuaciones de tipo 4.1, que dispone de certificado de eficiencia
energética del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
con fecha de emisión y registro que deberá estar comprendida dentro de los
tres meses anteriores a la presentación de la solicitud del incentivo. Para ello,
comprobará que la fecha de emisión del referido certificado se encuentra dentro
del plazo señalado anteriormente.
iii. En el caso de que el gasto incentivable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, que la persona solicitante dispone de tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad al incentivo y siempre que la actuación no haya concluido
materialmente o haya sido ejecutada íntegramente con anterioridad a la fecha
de presentación del incentivo. La entidad colaboradora deberá de conservar una
copia de estas tres ofertas.
h) Cumplimentar y presentar en nombre y representación de la persona solicitante
la solicitud de incentivo a través del tramitador electrónico de los incentivos de la
Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo establecido en el apartado 10.c) del
Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, suscribiendo dicha solicitud
con el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad. Asimismo, deberá
informar a las personas solicitantes sobre el alcance de la representación de la entidad
colaboradora, y las declaraciones responsables, consentimientos o ejercicio del derecho
de oposición sobre consultas electrónicas que cumplimentará en virtud de dicha
representación, así como de todas aquellas obligaciones que le corresponden como
entidad colaboradora, incluido, si es el caso, si actúan como mandatarias de pago de los
incentivos. Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes la Agencia Andaluza de la
Energía habilitará los códigos de usuario y clave que la entidad colaboradora solicite para
su personal.
i) Facilitar a la persona solicitante una copia de la solicitud del incentivo presentada
en su nombre y representación, informarles sobre el estado de su solicitud y de cualquier
incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución
que se dicte en relación con su solicitud, e informarles, asimismo, que pueden acceder
directamente a dicha información a través de la aplicación informática habilitada al efecto,
mediante su certificado de firma electrónica o mediante el código de usuario y clave que
proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a través de la entidad colaboradora.
Cuando se facilite a la persona solicitante la copia de la resolución de concesión,
se informará del importe del incentivo concedido, del plazo máximo de ejecución y
justificación de la actuación incentivada que figure en dicha resolución, así como, sobre la
documentación que tendrá que entregar la persona beneficiaria a la entidad colaboradora
antes de finalizar el plazo de justificación y de las consecuencias de no ejecutar o no
justificar correctamente y en plazo la actuación para la que se concede el incentivo.
j) Recabar de la persona solicitante del incentivo, en los términos previstos en la
convocatoria, las siguientes declaraciones responsables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10498/19
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica.
Para ello, comprobará que en la factura del suministro eléctrico de la vivienda en
la que se va a realizar la actuación de mejora energética, figura como titular del
suministro la persona solicitante del incentivo y aparece el porcentaje de descuento
aplicado en la factura en aplicación del bono social eléctrico correspondiente. La
factura debe ser del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de
incentivo.
ii. E
n el caso de actuaciones de tipo 4.1, que dispone de certificado de eficiencia
energética del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
con fecha de emisión y registro que deberá estar comprendida dentro de los
tres meses anteriores a la presentación de la solicitud del incentivo. Para ello,
comprobará que la fecha de emisión del referido certificado se encuentra dentro
del plazo señalado anteriormente.
iii. En el caso de que el gasto incentivable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, que la persona solicitante dispone de tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad al incentivo y siempre que la actuación no haya concluido
materialmente o haya sido ejecutada íntegramente con anterioridad a la fecha
de presentación del incentivo. La entidad colaboradora deberá de conservar una
copia de estas tres ofertas.
h) Cumplimentar y presentar en nombre y representación de la persona solicitante
la solicitud de incentivo a través del tramitador electrónico de los incentivos de la
Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo establecido en el apartado 10.c) del
Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, suscribiendo dicha solicitud
con el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad. Asimismo, deberá
informar a las personas solicitantes sobre el alcance de la representación de la entidad
colaboradora, y las declaraciones responsables, consentimientos o ejercicio del derecho
de oposición sobre consultas electrónicas que cumplimentará en virtud de dicha
representación, así como de todas aquellas obligaciones que le corresponden como
entidad colaboradora, incluido, si es el caso, si actúan como mandatarias de pago de los
incentivos. Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes la Agencia Andaluza de la
Energía habilitará los códigos de usuario y clave que la entidad colaboradora solicite para
su personal.
i) Facilitar a la persona solicitante una copia de la solicitud del incentivo presentada
en su nombre y representación, informarles sobre el estado de su solicitud y de cualquier
incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución
que se dicte en relación con su solicitud, e informarles, asimismo, que pueden acceder
directamente a dicha información a través de la aplicación informática habilitada al efecto,
mediante su certificado de firma electrónica o mediante el código de usuario y clave que
proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a través de la entidad colaboradora.
Cuando se facilite a la persona solicitante la copia de la resolución de concesión,
se informará del importe del incentivo concedido, del plazo máximo de ejecución y
justificación de la actuación incentivada que figure en dicha resolución, así como, sobre la
documentación que tendrá que entregar la persona beneficiaria a la entidad colaboradora
antes de finalizar el plazo de justificación y de las consecuencias de no ejecutar o no
justificar correctamente y en plazo la actuación para la que se concede el incentivo.
j) Recabar de la persona solicitante del incentivo, en los términos previstos en la
convocatoria, las siguientes declaraciones responsables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía