3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/18
a) Cumplir con el procedimiento de tramitación y condiciones establecidas en las
bases reguladoras de los incentivos, así como las establecidas en las correspondientes
convocatorias.
b) Difundir los incentivos contemplados en el Programa 4 «Hogares Vulnerables» de
la Orden de 24 de abril de 2025, así como su finalidad, en particular, entre las personas
con más riesgo de sufrir pobreza energética.
c) Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que lleve a cabo
a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a las directrices en materia de
publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, así como incluir en el lugar
de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza
de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta. Las citadas
directrices se publicarán en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en los
términos previstos en el artículo 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Asimismo, la entidad colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de la
Agencia Andaluza de la Energía, para los casos no previstos en las referidas directrices
en materia de publicidad y para aquellos en los que se pretenda realizar cualquier
variación o modificación respecto a lo establecido en las mismas. Dicha autorización
será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de
la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin
que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la entidad solicitante para
entender desestimada por silencio administrativo dicha solicitud.
d) Facilitar a las personas interesadas las guías, modelos y cualquier otra información
que la Agencia Andaluza de la Energía ponga a disposición de la entidad colaboradora en
relación con el programa de incentivos, y con base a dicha documentación, proporcionar
a las personas interesadas información suficiente y adecuada sobre los requisitos,
condiciones y finalidad que determinan la concesión del incentivo, y en particular,
sobre los requisitos para ser persona beneficiaria de los incentivos y las obligaciones
que le corresponden, las características y finalidad de las actuaciones, los módulos y
costes unitarios que determinan el importe de los incentivos, así como los gastos
subvencionables, el sistema de pago anticipado, los certificados, informes y auditorías
que requieren las actuaciones incentivadas, así como toda aquella documentación
que se precisa para presentar la solicitud de incentivo y la posterior justificación de la
ejecución de las actuaciones incentivadas, todo ello con el fin de evitar que concurran
circunstancias que puedan dar lugar a la desestimación de las solicitudes de incentivos,
incumplimientos y/o reintegro de estos.
e) Asesorar a las personas solicitantes sobre la solicitud, tramitación y justificación
de los incentivos, así como, en cualquier otro trámite que se requiera para una adecuada
tramitación de los incentivos y el cumplimiento de su finalidad.
f) Recabar de la persona solicitante todos los datos y la documentación
necesarios para cumplimentar y presentar la solicitud de incentivo, así como para
atender los requerimientos de subsanación o de cualquier otro tipo notificados por la
Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, recabará de las personas solicitantes las
declaraciones responsables específicas previstas en el formulario de solicitud y cualquier
otra que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria de los incentivos
que corresponda suscribir a la persona beneficiaria.
g) En relación a las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de
los incentivos, la entidad colaboradora deberá comprobar las siguientes circunstancias:
i. Que las personas solicitantes tengan la condición de consumidores vulnerables
severos o consumidores en riesgo de exclusión social que sean beneficiarios del
bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable severo, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10498/18
a) Cumplir con el procedimiento de tramitación y condiciones establecidas en las
bases reguladoras de los incentivos, así como las establecidas en las correspondientes
convocatorias.
b) Difundir los incentivos contemplados en el Programa 4 «Hogares Vulnerables» de
la Orden de 24 de abril de 2025, así como su finalidad, en particular, entre las personas
con más riesgo de sufrir pobreza energética.
c) Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que lleve a cabo
a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a las directrices en materia de
publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, así como incluir en el lugar
de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza
de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta. Las citadas
directrices se publicarán en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en los
términos previstos en el artículo 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Asimismo, la entidad colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de la
Agencia Andaluza de la Energía, para los casos no previstos en las referidas directrices
en materia de publicidad y para aquellos en los que se pretenda realizar cualquier
variación o modificación respecto a lo establecido en las mismas. Dicha autorización
será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de
la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin
que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la entidad solicitante para
entender desestimada por silencio administrativo dicha solicitud.
d) Facilitar a las personas interesadas las guías, modelos y cualquier otra información
que la Agencia Andaluza de la Energía ponga a disposición de la entidad colaboradora en
relación con el programa de incentivos, y con base a dicha documentación, proporcionar
a las personas interesadas información suficiente y adecuada sobre los requisitos,
condiciones y finalidad que determinan la concesión del incentivo, y en particular,
sobre los requisitos para ser persona beneficiaria de los incentivos y las obligaciones
que le corresponden, las características y finalidad de las actuaciones, los módulos y
costes unitarios que determinan el importe de los incentivos, así como los gastos
subvencionables, el sistema de pago anticipado, los certificados, informes y auditorías
que requieren las actuaciones incentivadas, así como toda aquella documentación
que se precisa para presentar la solicitud de incentivo y la posterior justificación de la
ejecución de las actuaciones incentivadas, todo ello con el fin de evitar que concurran
circunstancias que puedan dar lugar a la desestimación de las solicitudes de incentivos,
incumplimientos y/o reintegro de estos.
e) Asesorar a las personas solicitantes sobre la solicitud, tramitación y justificación
de los incentivos, así como, en cualquier otro trámite que se requiera para una adecuada
tramitación de los incentivos y el cumplimiento de su finalidad.
f) Recabar de la persona solicitante todos los datos y la documentación
necesarios para cumplimentar y presentar la solicitud de incentivo, así como para
atender los requerimientos de subsanación o de cualquier otro tipo notificados por la
Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, recabará de las personas solicitantes las
declaraciones responsables específicas previstas en el formulario de solicitud y cualquier
otra que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria de los incentivos
que corresponda suscribir a la persona beneficiaria.
g) En relación a las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de
los incentivos, la entidad colaboradora deberá comprobar las siguientes circunstancias:
i. Que las personas solicitantes tengan la condición de consumidores vulnerables
severos o consumidores en riesgo de exclusión social que sean beneficiarios del
bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable severo, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía