3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/17
Andalucía, según lo dispuesto en las referidas bases reguladoras y en la convocatoria de
adhesión de las entidades colaboradoras, así como las concordantes que se establezcan
en la correspondiente convocatorias de los incentivos.
Segunda. Las entidades colaboradoras intervendrá en las actuaciones tipo 4.1 y 4.2
del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de
la energía en Andalucía, en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que
no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de
exclusión social y que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
En virtud de lo anterior, las entidades colaboradoras representarán a las referidas
personas beneficiarias en la solicitud y la tramitación de los incentivos, al objeto de facilitar
la gestión y tramitación de los incentivos por parte de estas, todo ello en los términos
previstos en presente convenio de colaboración y en la convocatoria de adhesión, así
como en la correspondiente convocatoria de los incentivos.
Cuarta. La entidad colaboradora actuará, en todo caso, como representante de las
personas beneficiarias antes señaladas que deseen presentar sus solicitudes de incentivo
a través de la misma, así como en la tramitación y justificación de dichos incentivos ante
la Agencia Andaluza de la Energía.
A la entidad colaboradora le corresponderán las obligaciones previstas en el
apartado 8.g) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, y las concordantes
previstas en las citadas bases reguladoras. Asimismo, tendrán las siguientes obligaciones
específicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Tercera. La entidad colaboradora deberá mantener los requisitos para actuar como
entidad colaboradora previstos en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen de la Orden
de 24 de abril de 2025, durante todo el período de tiempo en que se mantenga la vigencia
de la convocatoria de incentivos para las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, sin perjuicio de
que, con posterioridad a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los requisitos son los siguientes:
a) Que no concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases
reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019. Quedan exoneradas
de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, así como de la acreditación de no tener deudas en periodo
ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
b) Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los
prestadores de servicios de certificados reconocidos por la Junta de Andalucía en los
términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@.
d) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves
mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023,
de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en materia de medio
ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado
las medidas de reparación o indemnización pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/17
Andalucía, según lo dispuesto en las referidas bases reguladoras y en la convocatoria de
adhesión de las entidades colaboradoras, así como las concordantes que se establezcan
en la correspondiente convocatorias de los incentivos.
Segunda. Las entidades colaboradoras intervendrá en las actuaciones tipo 4.1 y 4.2
del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de
la energía en Andalucía, en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que
no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y
tengan la condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de
exclusión social y que sean beneficiarios del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
En virtud de lo anterior, las entidades colaboradoras representarán a las referidas
personas beneficiarias en la solicitud y la tramitación de los incentivos, al objeto de facilitar
la gestión y tramitación de los incentivos por parte de estas, todo ello en los términos
previstos en presente convenio de colaboración y en la convocatoria de adhesión, así
como en la correspondiente convocatoria de los incentivos.
Cuarta. La entidad colaboradora actuará, en todo caso, como representante de las
personas beneficiarias antes señaladas que deseen presentar sus solicitudes de incentivo
a través de la misma, así como en la tramitación y justificación de dichos incentivos ante
la Agencia Andaluza de la Energía.
A la entidad colaboradora le corresponderán las obligaciones previstas en el
apartado 8.g) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, y las concordantes
previstas en las citadas bases reguladoras. Asimismo, tendrán las siguientes obligaciones
específicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Tercera. La entidad colaboradora deberá mantener los requisitos para actuar como
entidad colaboradora previstos en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen de la Orden
de 24 de abril de 2025, durante todo el período de tiempo en que se mantenga la vigencia
de la convocatoria de incentivos para las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, sin perjuicio de
que, con posterioridad a dicha fecha, deba mantenerse la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los requisitos son los siguientes:
a) Que no concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de las bases
reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019. Quedan exoneradas
de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, así como de la acreditación de no tener deudas en periodo
ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
b) Disponer de certificado de firma electrónica expedido por cualquiera de los
prestadores de servicios de certificados reconocidos por la Junta de Andalucía en los
términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Disponer de una dirección segura en el Sistema de Notificación Notific@.
d) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves
mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023,
de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en materia de medio
ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado
las medidas de reparación o indemnización pertinente.