3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/16
Siendo el objeto de estas actuaciones el de contribuir a la mejora de la eficiencia
energética e incrementar el uso de energías renovables en viviendas donde residen
personas en riesgo de sufrir pobreza energética.
Tercero. Que el apartado 8.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril
de 2025 establece que en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, los solicitantes que
sean personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes
y/o servicios en el mercado, que tengan la condición de consumidores vulnerables
severos o consumidores en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del bono
social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
actuarán a través de entidades colaboradoras que les representarán en la solicitud y la
tramitación de los incentivos, en los términos previstos en las bases reguladoras, en la
correspondiente convocatoria y en el presente convenio de colaboración.
Asimismo se establece que podrán intervenir como entidades colaboradoras en la gestión
y tramitación de los referidos incentivos, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector
de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, las cuales deben de suscribir
con la Agencia Andaluza de la Energía un convenio de colaboración según lo dispuesto en el
apartado 8.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
Esta colaboración tiene como objeto la consecución del máximo impacto sobre
los colectivos vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, dado el amplio
conocimiento que tanto las entidades locales como las entidades sin ánimo de lucro
y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9
de octubre, tienen de la realidad socioeconómica de sus municipios, lo que, unido a la
distribución territorial de las mismas, permitirá difundir las posibilidades de rehabilitación
energética y la incorporación de energías solar fotovoltaica en autoconsumo en las
viviendas a las personas con más riesgo de sufrir la pobreza energética.
La finalidad y ámbito de actuación de este tipo de entidades está directamente
relacionada con el objetivo del Programa 4 «Hogares vulnerables» consistente en dotar
a las viviendas de los consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de
exclusión social de una mejor calificación energética e incorporación de sistemas de
autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento, propiciando así una reducción de la
factura energética y garantizando el consumo de energía, a la vez que se incrementa el
confort térmico en las viviendas.
Cuarto. Que al amparo de lo dispuesto en la convocatoria de adhesión de entidades
colaboradoras para la gestión de los incentivos acogidos al Programa 4 «Hogares
Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, la entidad arriba citada ha solicitado
intervenir como entidad colaboradora en la gestión y tramitación de los referidos
incentivos en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que tengan la
condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión
social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
Primera. El objeto de este convenio es regular las condiciones y obligaciones la
entidad colaboradora que se cita para la gestión de los incentivos acogidos al Programa 4
«Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025 por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
ESTIPULACIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/16
Siendo el objeto de estas actuaciones el de contribuir a la mejora de la eficiencia
energética e incrementar el uso de energías renovables en viviendas donde residen
personas en riesgo de sufrir pobreza energética.
Tercero. Que el apartado 8.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril
de 2025 establece que en el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, los solicitantes que
sean personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes
y/o servicios en el mercado, que tengan la condición de consumidores vulnerables
severos o consumidores en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios del bono
social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
actuarán a través de entidades colaboradoras que les representarán en la solicitud y la
tramitación de los incentivos, en los términos previstos en las bases reguladoras, en la
correspondiente convocatoria y en el presente convenio de colaboración.
Asimismo se establece que podrán intervenir como entidades colaboradoras en la gestión
y tramitación de los referidos incentivos, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector
de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, las cuales deben de suscribir
con la Agencia Andaluza de la Energía un convenio de colaboración según lo dispuesto en el
apartado 8.f) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025.
Esta colaboración tiene como objeto la consecución del máximo impacto sobre
los colectivos vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, dado el amplio
conocimiento que tanto las entidades locales como las entidades sin ánimo de lucro
y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9
de octubre, tienen de la realidad socioeconómica de sus municipios, lo que, unido a la
distribución territorial de las mismas, permitirá difundir las posibilidades de rehabilitación
energética y la incorporación de energías solar fotovoltaica en autoconsumo en las
viviendas a las personas con más riesgo de sufrir la pobreza energética.
La finalidad y ámbito de actuación de este tipo de entidades está directamente
relacionada con el objetivo del Programa 4 «Hogares vulnerables» consistente en dotar
a las viviendas de los consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de
exclusión social de una mejor calificación energética e incorporación de sistemas de
autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento, propiciando así una reducción de la
factura energética y garantizando el consumo de energía, a la vez que se incrementa el
confort térmico en las viviendas.
Cuarto. Que al amparo de lo dispuesto en la convocatoria de adhesión de entidades
colaboradoras para la gestión de los incentivos acogidos al Programa 4 «Hogares
Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, la entidad arriba citada ha solicitado
intervenir como entidad colaboradora en la gestión y tramitación de los referidos
incentivos en los casos en que los solicitantes sean personas físicas que tengan la
condición de consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión
social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
Primera. El objeto de este convenio es regular las condiciones y obligaciones la
entidad colaboradora que se cita para la gestión de los incentivos acogidos al Programa 4
«Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025 por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
ESTIPULACIONES