3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/6
b) De representación:
1.º Representar a la profesión, en el ámbito territorial que le corresponde, ante los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma y restantes Administraciones, procurando
los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia,
para lo que podrá celebrar convenios con los mismos. Cuando la representación deba
tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a
asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia
o por mediación del Consejo Andaluz o Consejo Superior, según proceda.
2.º Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto
en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales
de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la
defensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
3.º Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello.
4.º Informar, con arreglo a las leyes y cuando no corresponda al Consejo Andaluz,
los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente
a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos, sin
perjuicio de las competencias básicas del Estado en esta materia.
5.º Cooperar al mejoramiento de la enseñanza, difusión e investigación de la
arquitectura, el urbanismo, el medio ambiente y todos los demás aspectos y materias
relacionados con las competencias y actividades de los Arquitectos.
6.º Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos
a petición de la Administración o de particulares.
7.º Suscribir convenios con entidades y particulares.
8.º Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.
9.º Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así
como colaborar con la Administración Autónoma, sobre las condiciones generales del
ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.
c) De ordenación:
1.º Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de
los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que
desarrollen su tarea profesional.
2.º Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las
modalidades del ejercicio profesional.
3.º Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo
profesional.
4.º Visar los trabajos profesionales de los arquitectos, cuando así se solicite por
petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen
como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5
agosto, de visado colegial obligatorio, sin que en ningún caso el visado pueda comprender
un control técnico-profesional de los elementos propios del trabajo profesional.
5.º Adoptar las medidas conducentes a impedir la competencia desleal entre los
arquitectos en el ámbito de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
6.º Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y en su caso sobre las
sociedades profesionales en el orden profesional y colegial en los términos establecidos
en la ley, que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como
deontológicos, de acuerdo con lo establecido en la ley, en los Estatutos y el Código
Deontológico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y en los
Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
7.º Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
8.º Informar y velar para que las condiciones de contratación de los servicios
profesionales de los Arquitectos procuren una mejor definición y garantía de los derechos
y obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10268/6
b) De representación:
1.º Representar a la profesión, en el ámbito territorial que le corresponde, ante los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma y restantes Administraciones, procurando
los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia,
para lo que podrá celebrar convenios con los mismos. Cuando la representación deba
tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a
asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia
o por mediación del Consejo Andaluz o Consejo Superior, según proceda.
2.º Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto
en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales
de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la
defensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
3.º Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello.
4.º Informar, con arreglo a las leyes y cuando no corresponda al Consejo Andaluz,
los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente
a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos, sin
perjuicio de las competencias básicas del Estado en esta materia.
5.º Cooperar al mejoramiento de la enseñanza, difusión e investigación de la
arquitectura, el urbanismo, el medio ambiente y todos los demás aspectos y materias
relacionados con las competencias y actividades de los Arquitectos.
6.º Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos
a petición de la Administración o de particulares.
7.º Suscribir convenios con entidades y particulares.
8.º Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.
9.º Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así
como colaborar con la Administración Autónoma, sobre las condiciones generales del
ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.
c) De ordenación:
1.º Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de
los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que
desarrollen su tarea profesional.
2.º Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las
modalidades del ejercicio profesional.
3.º Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo
profesional.
4.º Visar los trabajos profesionales de los arquitectos, cuando así se solicite por
petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen
como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5
agosto, de visado colegial obligatorio, sin que en ningún caso el visado pueda comprender
un control técnico-profesional de los elementos propios del trabajo profesional.
5.º Adoptar las medidas conducentes a impedir la competencia desleal entre los
arquitectos en el ámbito de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
6.º Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y en su caso sobre las
sociedades profesionales en el orden profesional y colegial en los términos establecidos
en la ley, que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como
deontológicos, de acuerdo con lo establecido en la ley, en los Estatutos y el Código
Deontológico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y en los
Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
7.º Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
8.º Informar y velar para que las condiciones de contratación de los servicios
profesionales de los Arquitectos procuren una mejor definición y garantía de los derechos
y obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía