3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/5

por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del
orden jurisdiccional civil.
h) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la misma.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, creado por Decreto 100/2001, de 10 de
abril, por el que se crean, por segregación, los Colegios Oficial de Arquitectos de Almería,
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga, y por el que los Colegios Oficiales de Arquitectos
de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental pasan a denominarse, respectivamente,
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, de la
Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, tiene por ámbito
territorial el determinado en el referido Decreto, que es la Provincia de Córdoba. La sede
del Colegio está en la capital de la Provincia, Avenida de Gran Capitán, número 32.
Artículo 4. Organización colegial.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba está integrado, junto a los restantes
Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía, en el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Arquitectos y bajo la jurisdicción, en última instancia, del Consejo Superior de
los Colegios Oficiales de Arquitectos de España, dentro de las competencias y funciones
propias de dichos organismos.
TÍTULO I
ÓRGANOS Y CARGOS COLEGIALES

CAPÍTULO I

Artículo 5. Competencias y Funciones.
Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo segundo, el Colegio ejercerá
en su ámbito territorial, y sin perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior de
los Colegios de Arquitectos de España y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Arquitectos, cuantas competencias administrativas le atribuya la legislación básica del
Estado y la legislación Autonómica, y en particular las siguientes funciones:
a) De Registro:
1.º Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará, como mínimo, el
testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional, la firma actualizada
y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.
El Registro General Consolidado de Arquitectos será de acceso público para los usuarios.
2.º Llevar el registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio
social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley
2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
3.º Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos
necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en el Título III de los
presentes Estatutos.
4.º Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de
las autoridades competentes.
5.º Facilitar a los órganos jurisdiccionales, conforme a las leyes, la relación de
colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos
directamente, según proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Competencias y funciones