3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/4
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de julio de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CÓRDOBA
TÍTULO PRELIMINAR
LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
Artículo 2. Fines del Colegio.
1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, los que
expresamente se determinen en la legislación de Colegios Profesionales.
2. El fin primordial del Colegio es servir al interés general de la sociedad promoviendo
la mejor realización de las funciones profesionales propias de los Arquitectos.
3. Son fines específicos del Colegio:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión de arquitecto, en el marco de la normativa
aplicable, adecuándose en su organización y funcionamiento a las exigencias que en
cada momento demande la sociedad.
b) Representar los intereses generales de la profesión de arquitecto, especialmente
en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los arquitectos teniendo en cuenta
en todo momento la dimensión social y cultural de su trabajo.
d) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a
los derechos de los ciudadanos.
e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
f) Realizar, con arreglo a la ley, las prestaciones de interés general propias de la
profesión de Arquitecto que considere oportunas o que le encomienden los poderes
públicos.
g) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que
correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de
consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba es una Corporación de Derecho
Público, constituida con arreglo a la ley, y está integrado por los arquitectos que ejercen
la profesión en el ámbito de la provincia de Córdoba.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. En su organización y funcionamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba
goza de plena autonomía en campo y fines propios de su función, bajo la garantía de los
Tribunales de Justicia.
BOJA
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/4
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de julio de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CÓRDOBA
TÍTULO PRELIMINAR
LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
Artículo 2. Fines del Colegio.
1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, los que
expresamente se determinen en la legislación de Colegios Profesionales.
2. El fin primordial del Colegio es servir al interés general de la sociedad promoviendo
la mejor realización de las funciones profesionales propias de los Arquitectos.
3. Son fines específicos del Colegio:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión de arquitecto, en el marco de la normativa
aplicable, adecuándose en su organización y funcionamiento a las exigencias que en
cada momento demande la sociedad.
b) Representar los intereses generales de la profesión de arquitecto, especialmente
en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los arquitectos teniendo en cuenta
en todo momento la dimensión social y cultural de su trabajo.
d) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a
los derechos de los ciudadanos.
e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
f) Realizar, con arreglo a la ley, las prestaciones de interés general propias de la
profesión de Arquitecto que considere oportunas o que le encomienden los poderes
públicos.
g) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que
correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de
consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba es una Corporación de Derecho
Público, constituida con arreglo a la ley, y está integrado por los arquitectos que ejercen
la profesión en el ámbito de la provincia de Córdoba.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. En su organización y funcionamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba
goza de plena autonomía en campo y fines propios de su función, bajo la garantía de los
Tribunales de Justicia.