3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/3
y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio
Oficial de Arquitectos de Córdoba un requerimiento de modificación de determinados
artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el
contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre
Colegios Profesionales.
El nuevo texto remitido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba viene a
contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Asamblea
General Extraordinaria con fecha de 15 de enero de 2025, y la Junta de Gobierno en sus
sesiones de 4 de junio y 2 de julio de 2025. Hay que precisar que la Asamblea General
Extraordinaria de 15 de enero de 2025, autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar
las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como
consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento
de aprobación definitiva.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la
modificación de los Estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y el Consejo Superior de los colegios de
Arquitectos de España.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2
de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectura de
Córdoba, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía,
con el número de orden 204, al Colegio Oficial de Arquitectura de Córdoba, así como sus
estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/3
y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio
Oficial de Arquitectos de Córdoba un requerimiento de modificación de determinados
artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el
contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre
Colegios Profesionales.
El nuevo texto remitido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba viene a
contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Asamblea
General Extraordinaria con fecha de 15 de enero de 2025, y la Junta de Gobierno en sus
sesiones de 4 de junio y 2 de julio de 2025. Hay que precisar que la Asamblea General
Extraordinaria de 15 de enero de 2025, autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar
las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como
consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento
de aprobación definitiva.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la
modificación de los Estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y el Consejo Superior de los colegios de
Arquitectos de España.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2
de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales
y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectura de
Córdoba, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía,
con el número de orden 204, al Colegio Oficial de Arquitectura de Córdoba, así como sus
estatutos.