3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/7
9.º Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad
profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto
debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial en los términos establecidos en la ley.
10.º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con
el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
d) De servicio:
1.º Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de
intervención.
2.º Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y
prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, y de
formación permanente.
3.º Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.
4.º Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
5.º Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y a sus propios
reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes les sometan en materias
relacionadas con la competencia profesional de los arquitectos.
6.º Establecer mecanismos para facilitar el cobro de los honorarios profesionales de
los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las
condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales.
7.º Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
8.º Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los
concursos que afecten a los Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a
las normas reguladoras de los mismos y del ejercicio profesional.
9.º Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico,
de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y
defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la
constitución de las mismas.
10.º Establecer un servicio de atención para la tramitación y resolución de cuantas
quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados
se presenten por cualquier usuario que contrate los servicios profesionales, así como por
otros colegiados, las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su
representación o en defensa de sus intereses.
11.º A través de este servicio el Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según
proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien
remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos
expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier
otra decisión conforme a derecho.
12.º Disponer en su página Web del acceso al servicio de Ventanilla Única, previsto en
el capítulo III del título II de los Estatutos Generales (artículos 70, 71 y 72), para posibilitar
que los arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas
de colegiación y su ejercicio profesional y ofrecer a los clientes y usuarios la información
que soliciten.
13.º Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10268/7
9.º Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad
profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto
debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial en los términos establecidos en la ley.
10.º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con
el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
d) De servicio:
1.º Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de
intervención.
2.º Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y
prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, y de
formación permanente.
3.º Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.
4.º Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
5.º Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y a sus propios
reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes les sometan en materias
relacionadas con la competencia profesional de los arquitectos.
6.º Establecer mecanismos para facilitar el cobro de los honorarios profesionales de
los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las
condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales.
7.º Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
8.º Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los
concursos que afecten a los Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a
las normas reguladoras de los mismos y del ejercicio profesional.
9.º Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico,
de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y
defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la
constitución de las mismas.
10.º Establecer un servicio de atención para la tramitación y resolución de cuantas
quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados
se presenten por cualquier usuario que contrate los servicios profesionales, así como por
otros colegiados, las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su
representación o en defensa de sus intereses.
11.º A través de este servicio el Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según
proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien
remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos
expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier
otra decisión conforme a derecho.
12.º Disponer en su página Web del acceso al servicio de Ventanilla Única, previsto en
el capítulo III del título II de los Estatutos Generales (artículos 70, 71 y 72), para posibilitar
que los arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas
de colegiación y su ejercicio profesional y ofrecer a los clientes y usuarios la información
que soliciten.
13.º Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía