3. Otras disposiciones. . (2025/140-37)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/33
los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos y las sanciones que se
pudieran imponer.
4. El pliego de cargos, se notificará al expedientado, dándosele al mismo tiempo vista
del expediente, quien dispondrá del plazo de quince días para presentar, por escrito,
pliego de descargo, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen.
5. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo citado, el Instructor podrá acordar
la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días y no inferior
a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, notificándolo al
interesado.
6. Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en Derecho,
correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes
o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la
debida constancia en acta.
7. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor formulará propuesta de
resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que
se consideren probados y su calificación, determinándose la infracción que, en su caso,
constituyan y la persona o personas responsables de los mismos, especificando también
la sanción que se propone. La propuesta de resolución se notificará a los interesados,
indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoseles, salvo expresa
renuncia a su derecho, trámite de audiencia oral por un plazo de quince días para que por
sí o por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda alegar cuanto convenga a su
derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.
8. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario será de seis meses desde su
iniciación.
Artículo 71. Recursos.
1. Contra las resoluciones que acuerde la Junta de Gobierno en materia disciplinaria,
cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en la ley reguladora de la referida Jurisdicción. No obstante, deberá
interponerse previamente, recurso ante la Comisión de Deontología y Recursos del
Consejo Andaluz de Colegios en el plazo de un mes, y cuya resolución agotará la vía
administrativa.
2. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse a partir del
día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 70. Resoluciones.
1. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta y serán motivadas,
apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos
probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales
alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su
fundamentación, con la calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de
sanción, de absolución por falta de prueba o por inexistencia de conducta sancionable, o
sobreseimiento por prescripción de las faltas.
2. La Junta de Gobierno resolverá sobre la propuesta de resolución en el plazo de
treinta días. Se reunirá a puerta cerrada, con asistencia como mínimo de las dos terceras
partes de sus miembros. La deliberación y fallo habrán de producirse en una sola sesión.
El contenido de las deliberaciones tendrá carácter secreto. El Instructor deberá abstenerse
de participar en la correspondiente deliberación y votación del expediente instruido.
3. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados, con indicación
de los recursos que procedan y de los plazos para interponerlos.
4. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa no exime a la Junta de Gobierno del cumplimiento de la obligación
legal de resolver.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Miércoles, 23 de julio de 2025
página 10268/33
los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos y las sanciones que se
pudieran imponer.
4. El pliego de cargos, se notificará al expedientado, dándosele al mismo tiempo vista
del expediente, quien dispondrá del plazo de quince días para presentar, por escrito,
pliego de descargo, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen.
5. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo citado, el Instructor podrá acordar
la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días y no inferior
a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, notificándolo al
interesado.
6. Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en Derecho,
correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes
o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la
debida constancia en acta.
7. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor formulará propuesta de
resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que
se consideren probados y su calificación, determinándose la infracción que, en su caso,
constituyan y la persona o personas responsables de los mismos, especificando también
la sanción que se propone. La propuesta de resolución se notificará a los interesados,
indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoseles, salvo expresa
renuncia a su derecho, trámite de audiencia oral por un plazo de quince días para que por
sí o por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda alegar cuanto convenga a su
derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.
8. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario será de seis meses desde su
iniciación.
Artículo 71. Recursos.
1. Contra las resoluciones que acuerde la Junta de Gobierno en materia disciplinaria,
cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en la ley reguladora de la referida Jurisdicción. No obstante, deberá
interponerse previamente, recurso ante la Comisión de Deontología y Recursos del
Consejo Andaluz de Colegios en el plazo de un mes, y cuya resolución agotará la vía
administrativa.
2. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse a partir del
día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323866
Artículo 70. Resoluciones.
1. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta y serán motivadas,
apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos
probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales
alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su
fundamentación, con la calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de
sanción, de absolución por falta de prueba o por inexistencia de conducta sancionable, o
sobreseimiento por prescripción de las faltas.
2. La Junta de Gobierno resolverá sobre la propuesta de resolución en el plazo de
treinta días. Se reunirá a puerta cerrada, con asistencia como mínimo de las dos terceras
partes de sus miembros. La deliberación y fallo habrán de producirse en una sola sesión.
El contenido de las deliberaciones tendrá carácter secreto. El Instructor deberá abstenerse
de participar en la correspondiente deliberación y votación del expediente instruido.
3. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados, con indicación
de los recursos que procedan y de los plazos para interponerlos.
4. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa no exime a la Junta de Gobierno del cumplimiento de la obligación
legal de resolver.